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Los juzgados empiezan a anular las multas de Madrid Central

Madrid Central

No han pasado ni 10 días desde que le Tribunal Supremo decidiera suspende de forma definitiva la zona de tráfico restringido de la capital cuando llegan las primeras noticias de juzgados que empiezan a anular las multas de Madrid Central.

Saber qué iba a pasar con las multas de Madrid Central (si se seguirían poniendo, si se cobrarían las que están en proceso de tramitación y si se devolverá el dinero de las ya cobradas) es la pregunta que se han hecho todos los conductores madrileños. Autobild.es consultó a los abogados de Pyramid Consulting y Dvuelta, dos de las empresas de defensa de los automovilistas más importantes de España, que coincidieron en señalar que las multas serán perfectamente recurribles.

Un juzgado anula dos multas de Madrid Central

De momento, parece que su versión es acertada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid ha anulado dos multas impuestas a conductores por acceder a Madrid Central sin autorización en aplicación de la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de anular las restricciones en esta zona, confirmada por el Supremo.

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El juzgado recuerda que el TSJ de Madrid anuló en julio del año pasado el régimen y funcionamiento de la zona de bajas emisiones Madrid Central tras estimar parcialmente recursos presentados, entre otros, por la Comunidad de Madrid, el PP y Pyramid Consulting.

Explica que la anulación se debió, entre otros motivos, a defectos de forma del artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en 2018, que regula la zona de bajas emisiones Madrid Central y la disposición adicional sobre los requisitos ambientales para el acceso a la zona. Añade que el Supremo dictó el pasado 29 de abril un auto en el que no admite el recurso de Ecologistas en Acción contra la sentencia del TSJM.

En los casos resueltos por el citado juzgado se explica que las multas, de 90 euros cada una, se impusieron al amparo del artículo 23 de la ordenanza municipal que el TSJM anuló, por lo que "no cabe más que anular la sanción en cuanto que es consecuencia de un precepto anulado".

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