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Un juez sentencia que no es legal multar a vehículos estacionados sin ITV

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Hasta hace unos días, si alguien nos hubiera preguntado si te pueden multar por tener un coche estacionado sin la ITV la respuesta habría sido un sí rotundo. Asó lo ha defendido siempre Tráfico que, de hecho, ha impuesto muchas sanciones por este motivo.

Pero la reciente sentencia de un juez podría cambiarlo todo ya que anula una la sanción impuesta a un vehículo que no tenía la inspección en vigor, pero no circulaba, sino que permanecía estacionado.

El conductor recibió una notificación de sanción que lo condenaba a pagar una multa de 200 euros por tener en la calle un vehículo sin ITV en vigor. Los abogados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) interpusieron un recurso; ahora un juez les da la razón e invalida la sanción.

Multa por tener un coche estacionado sin ITV

"En los dos últimos años, la DGT ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV, por un importe aproximado de unos doscientos millones de euros", afirman los abogados de AEA.

"Sin embargo, no todas esas multas eran correctas, a tenor del precedente jurídico establecido en una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid que ha anulado una multa de 200 euros impuesta por no pasar la ITV un vehículo que se encontraba estacionado", prosiguen.

La decisión del juez considera que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.

El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista sancionado, se inició por la denuncia formulada por la policía municipal de Madrid a un vehículo estacionado en una calle por el hecho de “no haber sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”.

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Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico de Madrid, después de rechazar las alegaciones planteadas por el interesado, el cual decidió poner el asunto en manos de los letrados de AEA para plantear el correspondiente recurso judicial.

La ley prohíbe circular sin la ITV en vigor

En la demanda, los letrados de AEA argumentaron que en la vigente Ley de Seguridad Vial (LSV) no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho denunciado ya que el vehículo se encontraba estacionado. 

"En consecuencia, no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular", argumentan los abogados de AEA.

La resolución judicial considera que “el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora”.

"Esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos", adelantan desde la organización de defensa del automovilista.

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