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Dos bulos sobre las bicis eléctricas desmentidos por la DGT

Bici eléctrica GM

Quizá en los últimos días hayas leído titulares que hablan de una nueva normativa para los vehículos de dos ruedas. No son ciertos, la DGT ha desmentido estos dos bulos sobre bicis eléctricas.

Estas informaciones dicen hacerse eco de una instrucción redactada por la DGT en la que se establecería la posibilidad de que, no tardando mucho, las bicis eléctricas adoptasen la condición de vehículos de categoría L. Este cambio daría lugar a una serie de modificaciones en la legislación. De aprobarse, las bicis eléctricas tendrán que:

  • contar con una placa identificativa de matrícula
  • tener contratado un seguro (mínimo un seguro de responsabilidad civil o a terceros

Hay un tercer punto, caso de cambiar de categoría también tendrían que cumplir con la frecuencia de inspecciones técnicas (ITV) pertinentes, esto es, a partir de los cuatro años después de su primera matriculación.

La aclaración de la DGT

Como respuesta a estas informaciones y a las muchas consultas que dicen haber recibido, desde Tráfico publican una instrucción aclaratoria en la que dejan claro que "las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación".

Las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el Reglamento de la Unión Europea como: "bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear", aclara Tráfico.

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