La DGT pone fecha a la libre circulación de patinetes eléctricos: cuándo se necesitará un certificado

Los patinetes eléctricos se han convertido en un elemento omnipresente, pero dentro de dos años gran parte de ellos quedarán fuera de juego.

Dentro de la movilidad, la mayor revolución que se ha producido en los últimos años ha sido la llegada de los patinetes eléctricos. De inexistentes han pasado a estar presentes de manera masiva en nuestras ciudades, provocando no pocos conflictos con el resto de usuarios de las vías, tanto peatones y ciclistas como con conductores de vehículos motorizados. Para regular su impacto, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha optado por establecer un certificado para ellos.

A partir de enero de 2024 el organismo exige el documento a todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados en España. Sin embargo, hasta 2027 podrán circular de manera legal también los antiguos que no dispongan de él. Una vez llegue ese momento, estos pasarán a ser ilegales.

Pere Navarro, director general de Tráfico, explicaba el movimiento en su día: “Le hemos dado la consideración jurídica de vehículo. Eso, a efectos del reglamento de circulación, quiere decir lo siguiente: primero, prohibido el alcohol. Segundo, prohibidos los auriculares. Y tercero, prohibido circular por las aceras”.

“Estas son normas comunes a todos los vehículos. Asimismo, se ha puesto el límite de 25 km/h como velocidad máxima para los patinetes y se ha prohibido su circulación por las carreteras”, concluía.

La regularización se hizo imprescindible ante la proliferación de todo tipo de vehículos de movilidad personal, especialmente de los patinetes, que empezaron a poblar las ciudades sin ningún tipo de orden, con usuarios yendo por aceras, otros por carretera, con modelos que iban a velocidades extremadamente altas, etc.

Pero, ¿en qué consiste el certificado para los patinetes eléctricos? Es un certificado de circulación emitido por la DGT que garantiza la seguridad y conformidad técnica del vehículo con la normativa

Para asegurarse de que cumple con la normativa, el modelo debe comercializarse con una documentación específica requerida por la DGT:

  • Una placa de marcaje de fábrica, única, que se colocará en un lugar visible del vehículo mediante remaches y en la que figura el número de serie o identificación del mismo, la marca, el modelo, la velocidad máxima que alcanza, el año de fabricación y el número de certificado
  • Una ficha reducida de características técnicas.
  • Un documento que indique que el vehículo pertenece a la categoría VMP, categoría que se pierde si se modifica alguna de sus características (potencia, elementos, dimensiones o velocidad) 

Ahora bien, por el momento solo hay en España cuatro laboratorios autorizados por la DGT para certificar los VMP: IDIADA Automotive Technology S.A., TÜV Rheinland Italia S.r.l., BUREAU VERITAS CERTEST S.r.l. y TÜV NORD Mobilität GmbH & Co KG IFM - Institut für Fahrzeugtechnik und Mobilität (Instituto de Tecnología del Automóvil y Movilidad).

Para que las marcas puedan conseguir el certificado en sus modelos, estos tienen que cumplir con una serie de condiciones técnicas:

  • La velocidad máxima tiene que estar limitada a 25 km/h 
  • Debe tener indicadores visibles sobre la velocidad y la batería para que el usuario tenga información en tiempo real
  • Tiene que disponer de sistemas antimanipulación para impedir que se lleven a cabo modificaciones ilegales que alteren la velocidad máxima permitida
  • Ha de contar con frenos dobles e independientes que garanticen una desaceleración mínima de 3,5 m/s. En modelos con tres o más ruedas además es obligatorio el freno de estacionamiento
  • Debe tener un timbre o bocina para alertar a los peatones. En los modelos de transporte de mercancías es obligatorio el avisador de marcha atrás
  • Tiene que estar equipado con catadióptricos, luces delanteras, laterales y traseras
  • Las ruedas tienen que tener como mínimo 203,2 mm de diámetro y superficie rugosa
  • Debe contar con sistemas de plegado seguro que impidan que se produzcan aperturas accidentales
  • Tiene que tener bien una pata de cabra, bien un caballete para poder aparcarse en la vía pública sin obstaculizar el paso

Sin embargo, para el usuario promedio, es complicado saber si un determinado modelo cuenta con el certificado o no, algo clave ya que, si compra uno que no disponga de él, a partir del 22 de septiembre de 2027 será ilegal circular. Es por eso que la DGT cuenta con una sección en su página web con un listado completo de todos los modelos que disponen del certificado.

La puedes consultar aquí y se actualiza de manera regular con nuevos modelos que son lanzados al mercado. Actualmente ya son varios centenares los que cumplen con la normativa, pero no dejan de aumentar dada la posibilidad de este nuevo medio de transporte, que es especialmente útil para quienes tienen desplazamientos cortos en su día a día y que ven en el patinete una alternativa más rápida y adaptable que el uso del transporte público.

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Mario Herráez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España