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¿Cuántas fotos debe adjuntar una multa de tráfico para ser legal?

Radar DGT
Multa exceso de velocidad

La decisión de un juzgado de Córdoba puede armar mucho lío en la DGT. Ha anulado una sanción por exceso de velocidad porque la notificación de sanción contenía una sola imagen. Es por eso que nos preguntamos: ¿cuántas fotos debe adjuntar una multa de tráfico para ser legal?

El Juzgado de lo Contensioso-Administrativo número 5 de Córdoba ha anulado la multa impuesta por un radar fijo por varios defectos en las imágenes que la notificación de sanción aportaba como prueba. En su sentencia, el juez afirma que la fotografía que sirve de prueba no cumple las exigencias legales; pero lo que es más importante, la sanción tramitada por la DGT solo aporta una fotografía.

Cada multa debe ir acompañada de dos fotografías

Según explican los abogados de DVuelta (empresa de defensa de los conductores que ha tramitado el recurso de sanción) la normativa exige que las multas por exceso de velocidad vayan acompañadas de dos imágenes captadas por el radar que ha registrado la infracción.

También lo confirma la sentencia judicial que recuerda que, aplicando la orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, es "necesario la exigencia de al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes".

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De acuerdo con el texto citado por el juez, para que una multa por exceso de velocidad sea legal, debe ir acompañada de dos imágenes:

  • Una de ellas mostrará una visión panorámica del vehículo
  • En la otra, se debe visualizar de forma clara la matrícula 

En este caso, el juez entiende que "no puede concretarse que un fotograma no sea más que la ampliación del otro, lo que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía, tesis que se vería abonada, puesto que la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato".

También expone que "no existe constancia de que el cinemómetro sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición", de manera que "era exigible la existencia de dos fotogramas tomados en instantes distintos".

Con esta sentencia, DVuelta ha conseguido que el juez anule la sanción y condene a la Dirección General de Tráfico al pago de las costas derivadas del proceso judicial. 

Etiquetas: radares

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