Cuando cometes una infracción, pero no la pagas: alguien denunció a un radar por no estar homologado y se libra de la multa

Un conductor no estuvo de acuerdo con una multa de un radar, denunció y ha conseguido que se la quiten aludiendo a falta de homologación.
Los radares son integrantes no solo de nuestras carreteras, si no de todo el mundo. Y suele ser común que en todos los lugares no sean del agrado de los conductores. Ser multado por uno de ellos no es plato de buen gusto, así que, cuando sucede, hay quien se niega a pagar la multa. Es algo que suele salir mal casi siempre, pero hay quien consigue vencer al sistema.
Es el caso de un conductor italiano residente en la localidad de Dolo, ubicado en la región de Venecia, quien fue multado por un radar por un exceso de velocidad, peor ha logrado que se anulara la sanción.
Según informa el Il Gazzettino, el protagonista de los hechos fue cazado por el dispositivo circulando a una velocidad 16 km/h superior a la permitida en la vía, por lo que superaba ampliamente incluso el margen de tolerancia de 5 km/h que contempla la ley.
El resultado fue una multa de 180 euros, pero el conductor decidió no pagarla y recurrirla. Quien llevó su caso fue el abogado Federico Veneri, quien optó por argumentar la falta de homologación del radar como causa para invalidar la sanción.
No solo eso, también demostró que el cinemómetro no había sido calibrado de manera adecuada, por lo que se consideraba que las mediciones llevadas a cabo tampoco podían considerarse como válidas.
El argumento de las autoridades locales para contrarrestarlo fue que el radar era legal, que su presencia y funcionamiento quedaban patentes en avisos e informes emitidos por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes de Italia.
Según ellas, estos documentos utilizan los términos “aprobado” y “homologado” como equivalentes, pero quien instruía el juicio, la jueza Girardi, no lo vio así, señalando que cada término hace referencia a dos procesos distintos y que, aunque esté aprobado, si el radar no está homologado no se puede garantizar que el dispositivo opere con la precisión técnica necesaria.
De esa manera, la jueza concluyó que tras su aprobación, es necesario homologar el cinemómetro para que las multas que pongan sean válidas, así que falló a favor del denunciante, anulando la sanción y evitándole el pago de los mencionados 180 euros.
La clave en sí no es este caso concreto, si no lo que puede significar a partir de ahora. Puede sentar jurisprudencia y que otros multados por radares (que cada vez son más porque le número de estos dispositivos no deja de aumentar) utilicen el mismo resquicio legal para evitar pagar las multas correspondientes.
Situaciones similares podrían darse en otros países, como España, donde cualquier puede tomar este ejemplo para usarlo en su beneficio.
¿Cuáles son los márgenes reales de los radares?
El margen de error de los radares, o, seamos sinceros, lo que nos podemos pasar del límite, es algo de interés general, puesto que a la mayoría de los conductores les gusta apurar pero nadie quiere llevarse una multa.
¿Cuáles son los márgenes? Estos están establecidos en la Orden ICT/155/2020 que fue publicada en el BOE del 7 de febrero, en la que se establecen los tres márgenes de error que se aplican a los radares, que son un 3, 5 y 7%. Ahora bien, que se apliquen unos u otros depende de varios factores: el tipo de radar y la velocidad máxima a la que se puede circular.
En el caso de los radares fijos, varía con la velocidad. Si el límite es igual o inferior a 100 km/h la tolerancia es de 5 km/h. Así, el cinemómetro saltará a partir de los 105 km/h. Si límite es de más de 100 km/h el margen es del 5%, por lo que hay que hacer algo de matemáticas: a 110 km/h saltan a partir de 115,5 km/h y a 120 km/h multan a partir de los 126 km/h.
Por lo que respecta a los radares móviles, dada su naturaleza presentan un margen mayor: 7 km/h de tolerancia en vías con un límite igual o inferior a 100 km/h; y un 7% cuando se está por encima de éste. Si el límite es de 110 km/h saltan a partir de 117,7 km/h y si es de 120 km/h multan a los 128,4 km/h.
Los radares de tramo son los que más exigentes son, pues son los que juegan con el 3 como margen: 3 km/h en vías con un límite de velocidad inferior a 100 km/h y un 3% de la velocidad en las de más (113,3 km/h en las de 110 km/h y 123,6 km/h en las de 120 km/h).
