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Cinco trucos para recurrir con éxito y no pagar las multas de la DGT

Recurrir una multa

Ojo, una multa solo se recurre con éxito cuando hay algún defecto en la sanción

Una vez recibe la notificación y siempre y cuando haya algún fallo, todo conductor tiene derecho a reclamar. Recurrir una multa es un procedimiento sencillo (en la mayor parte de los casos) y que, siempre y cuando haya base legal para ello, te puede librar de pagar las multas de la DGT.

¿Recurrir o descuento?

Hay dos razones principales por las que los conductores renuncian a su derecho a recurrir una multa.

La primera es el desconocimiento. Se engloban aquí aquellos que no saben que las sanciones de la DGT admiten recurso y los que piensan que es un procedimiento largo y complejo que suele finalizar con sentencia contraria al conductor (falso, un informe de Automovilistas Europeos Asociados afirma que casi la mitad de las multas que se recurren son anuladas).

El 64% de las multas de la DGT en España son por este único motivo

La segunda es una cuestión económica. Recurrir una denuncia de tráfico significa renunciar a la posibilidad de reducir al 50% la cuantía a pagar. Este descuento por pronto pago permite que una infracción por exceso de velocidad pueda bajar de 100 a 50 euros, pero en ningún caso se evitará la pérdida de puntos del permiso de conducir.

Cinco claves para recurrir una multa con éxito

Con el segundo punto no hay nada que hacer, sí con el primero. Para presentar alegaciones una multa es recomendable tener en cuenta estos cinco consejos:

1. Plazos

Las sanciones se pueden recurrir en un plazo de 20 días naturales desde que es notificada. A este respecto hay dos posibilidades:

  • Para las multas que se notifican en el acto, normalmente derivadas por el comportamiento del conductor (tales como velocidad, móvil, cinturón, conducción temeraria o conducir bajo el efecto del alcohol o las drogas) el plazo comienza desde el momento en que el agente entrega el boletín 
  • En aquellos casos en los que el agente no da el alto al conductor hay que esperar a recibir la notificación por correo o a que se publique en los medios digitales de la DGT. En este caso, los 20 días empiezan a contar desde el día siguiente a la recepción del expediente sancionador. Lo mismo sucede con las multas que encontramos en parabrisas (las multas de aparcamiento son las más habituales)
Pago multas DGT

2. Defectos

Una vez recibido la notificación hay que comprobar varios datos. 

El primero es a qué nombre llega la denuncia. La DGT siempre envía la notificación al titular del vehículo pero ese no tiene por qué ser quien conducía en el momento de la infracción. Si ambos datos no coinciden lo primero es que el propietario notifique la identidad del conductor para que sea este quien asuma las consecuencias, especialmente en lo que a pérdida de puntos se refiere (en este enlace te contamos cómo identificar al conductor). 

3. Fotos

Son muchas las sanciones que han sido recurridas con éxito porque las fotos que acompañan a la notificación no tienen suficiente calidad o no dejan ver correctamente los datos que identifican al vehículo.

En el caso de las infracciones de velocidad registradas por radares fijos, móviles y de tramo deben ir acompañadas de dos imágenes, una de ellas mostrará una visión panorámica del vehículo y en la otra, se debe visualizar de forma clara la matrícula.

Multa exceso de velocidad

4. Texto

Todo recurso debe ir acompañado de un texto que explique las razones por las que el conductor no está de acuerdo con la sanción. 

Este texto debe incluir un encabezamiento (a quién va dirigido y quién lo presenta), los hechos o el relato de los mismos, los fundamentos jurídicos, es decir, los derechos que entendemos vulnerados y la solicitud de las pruebas que estimemos oportunas, y el suplico o petición.

Una vez se presente el escrito por el cauce oportuno (por registro, por correos, o de forma telemática sin se trata de una empresa), quedaremos a la espera de que la Administración conteste al escrito, respuesta que siempre irá dirigida a la persona que lo ha interpuesto, es decir, el sancionado.

 5. Las multas prescriben

El plazo que transcurrido desde la fecha de la multa hasta que la recibimos, pues según el tiempo que haya pasado (3 o 6 meses) se podrá alegar prescripción de la infracción.

Las infracciones de tráfico leves prescriben a los tres meses, y las infracciones graves y muy graves, a los seis meses. Es decir, desde el mismo día en que se comete la infracción, la DGT o el Ayuntamiento tienen tres o seis meses para notificar la sanción al conductor. 

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