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Anulan una multa por exceso de velocidad porque el radar hizo una foto en vez de dos

Pegasus 285 km/h

Esta historia comienza en febrero de 2021, cuando un conductor recibe una notificación que le informa de que ha sido sancionado por pisar el acelerador más de la cuenta. Año y medio después, la multa por exceso de velocidad ha sido anulada porque el radar hizo una foto y no dos. Te damos más detalles.

Un radar de la DGT ubicado en el kilómetro 13,66 de la autovía A-66, en dirección Gijón-Aviles, capta a un vehículo que circula a 133 km/h. Teniendo en cuenta el margen error, el conductor está cometiendo una infracción porque el máximo permitido en ese tramo es de 120 km/h, con lo que el radar registra la matrícula para iniciar el procedimiento de sanción.

 

El radar solo hizo una foto

Días después, el titular del vehículo recibe un aviso que le notifica que ha sido sancionado por exceso de velocidad por uno de los radares fijos que Tráfico tiene instalados en las carreteras españolas. 

De acuerdo con la tabla de sanciones de la DGT, tendrá que pagar 100 euros sin pérdida de puntos. Tiene entonces dos opciones: abonar la cuantía en período voluntario con el descuento del 50% o iniciar un recurso. El conductor opta por la segunda opción porque se percata de que quienes han tramitado la sanción han cometido un error.

Este es el radar de la DGT que más multa en España

La norma que regula el correcto funcionamiento de un cinemómetro, tanto si se trata de radares fijos como de radares móviles, establece que para que la sanción sea válida deberá aportar "al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomadas en diferentes instantes: uno de ellos, mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación".

Este conductor, sin embargo, solo había recibido la imagen panorámica. Presentada la multa a recurso, Tráfico trató de salvar el error presentando la misma fotografía pero con un encuadre centrado en la matrícula.

Tras percatarse el juez de que la segunda fotografía aportada como prueba "no es sino un recorte o detalle de la otra", ha dictado sentencia en la que establece que la DGT no ha cumplido con las normas técnicas con lo que deja sin efecto la sanción. 

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