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Más de 20.000 euros de multa por conducir un camión sin la ITV en vigor

Más de 20.000 euros de multa por conducir un camión sin la ITV en vigor

La Sala de los Social del TSJPV ha condenado a una empresa a pagar más de 20.000 euros de multa a un camionero por asignarle un camión con la ITV desfavorable, vulnerando su derecho a la integridad física.

En los últimos meses, la Dirección General de Tráfico ha intensificado el control de los vehículos sin la ITV en vigor, ya que no son pocos los conductores que circulan sin haber pasado la correspondiente inspección técnica. Ahora hemos conocido la multa impuesta por conducir un camión sin la ITV en vigor: más de 20.000 euros

Según la DGT, en 2021 el 40% de los vehículos que deberían pasar la inspección técnica no lo hicieron. Esto significa cuatro de cada diez conductores, lo que supone un récord de absentismo en la inspección técnica de vehículos, ya que hasta ahora rondaba el 20%. 

Son datos preocupantes, ya que se trata de vehículos que circulan por las carreteras españolas sin que nadie haya revisado que cumplen con los estándares mínimos de seguridad. 

Como recuerda la DGT, “el buen estado de un vehículo no siempre es suficiente para prevenir los accidentes de tráfico, pero lo cierto es que las revisiones sí descubren problemas ocultos que pueden llevar a un siniestro fatal en la carretera”.

20.000 euros de multa por conducir un camión sin la ITV en vigor

Más de 20.000 euros de multa por conducir un camión sin la ITV en vigor

En realidad, la multa no ha sido impuesta a un conductor, sino a una empresa del sector de la construcción y transporte, Excavaciones Imanol Lasa, de Irún, que había asignado un camión con la ITV desfavorable y con una inhabilitación para circular por la vía pública, según informa el sindicato vasco ELA en un comunicado. 

Si bien no se produjo ningún accidente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró que asignar un vehículo inhabilitado para conducir a un trabajador constituye una vulneración de la normativa en materia de prevención de riesgos y, por tanto, una vulneración del derecho a la vida e integridad física.

Para el TSJPV, “el tiempo de conducción (53 kilómetros sin ITV) es lo suficientemente largo para un riesgo del trabajador en razón de las averías detectadas”. En concreto, la empresa tendrá que abonar 20.491 euros al camionero en concepto de daños morales, por vulnerar su derecho a la integridad física.

Sentencia “muy positiva”

Para fijar la indemnización por tener la ITV caducada del camión, el juez ha tenido también en cuenta que la empresa ya había sido condenada anteriormente por cargar los camiones superando el Peso Máximo Autorizado.

La Fundación Bidelagun de ELA, que imparte formación en materia de prevención de riesgos laborales y que se ha encargado de la gestión judicial de este caso, considera “muy positiva” esta sentencia, al poner en valor el derecho a la integridad física por el simple sometimiento a un riesgo, sin necesidad de que se produzca un accidente.

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