Varapalo al Ayuntamiento de Madrid. Se libra de una multa por ‘Falta de pruebas’ tras saltarse un semáforo en rojo y acudir a los tribunales

Conductor se libra de una multa por saltarse un semáforo en rojo en Madrid.
Conductor se libra de una multa por saltarse un semáforo en rojo en Madrid.

Un conductor recibió una multa de 200 euros y cuatro puntos del carné por saltarse un semáforo en rojo, pero se ha librado porque el sistema ‘foto-rojo’ no aportó suficientes fotos.

Recientemente, conocimos que un juez había quitado una multa por circular a 171 km/h por una "disfunción" entre el radar que capta la velocidad y el que se dice sometido a control metrológico. Pues bien, ahora un conductor en Madrid se libra de una multa por ‘falta de pruebas’ tras saltarse un semáforo en rojo.

Esta es otra prueba más que confirma que, a veces, te puedes librar de una multa de tráfico. Seguramente, el porcentaje de ocasiones sea muy bajo. Quizá, también porque muy pocos sancionados recurren.

El beneficiado en este caso se llama Alberto, un conductor madrileño que un día recibió una multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carné de conducir. El motivo era que, supuestamente, se había saltado un semáforo en rojo, una conducta tipificada como muy grave.

La infracción fue detectada mediante un sistema conocido como ‘foto-rojo’, una de las medidas que han proliferado en los últimos años en ciudades como Madrid. Se trata de un tipo de radar provisto de cámaras automáticas que se instalan en los semáforos y cazan a los conductores que pasan cuando está en rojo.

El conductor se libera de la multa por falta de pruebas en el sistema ‘foto-rojo’

No obstante, las multas de los sistemas ‘foto-rojo’ sólo son válidas si se cumplen una serie de requisitos legales. Según la normativa vigente, deben aportar, al menos, cuatro fotos de la infracción cometida, pero en el caso de Alberto sólo había dos instantáneas.

Según Confilegal, al estar en desacuerdo con la multa que le impuso el Ayuntamiento de Madrid, el supuesto infractor decidió recurrirla por la vía judicial. Con la ayuda de su abogado, presentó un recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid para que la declararan como nula.

La defensa argumentó que no había pruebas suficientes como para sancionar a Alberto, porque la denuncia sólo presentaba dos fotos de la infracción, cuando deben ser cuatro y el Ayuntamiento tampoco presentó el certificado de revisión de la cámara ni la ratificación de un agente de tráfico.

Tras estudiar el caso, el juez señaló que las denuncias realizadas por sistemas automáticos no tienen la misma validez que las hechas por un agente, por lo que la Administración debe justificar en detalle que la infracción se ha producido.

En consecuencia, la sentencia 31/2026 concluye que, al no cumplirse estos requisitos, la multa no se ajusta a la ley vigente. Por esa misma razón, el magistrado dio la razón al conductor y anuló su multa de 200 euros y la pérdida de puntos.

¿Cómo funcionan los sistemas ‘foto-rojo’?

Los radares ‘foto-rojo’ son cámaras instaladas en los semáforos. Cuando éste se pone en ámbar, transcurren tres segundos hasta que pasa a rojo, instante en el que los vehículos deben detenerse.

Una vez que el semáforo se pone en rojo, el sistema se activa pasados un segundo y medio. A partir de ese tiempo, si pasa un coche, el dispositivo dispara cinco fotografías seguidas, en las que se ve el vehículo y el semáforo desde el mismo momento en el que aquél traspasa la línea de éste.

Los vehículos que comentan esa infracción reciben una multa tipificada como grave en el Reglamento General de Circulación, debido al alto riesgo que supone para peatones y otros conductores, lo que implica una sanción de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carné, como se aplicó inicialmente el conductor madrileño.

No obstante, si el pago se realiza en el periodo de pronto pago, el infractor podrá beneficiarse de una reducción del 50%, quedándose en 100 euros.

Cabe recordar que se puede elegir entre pagar la mitad en el periodo de pronto pago o recurrir la multa. Pero, si se recurre, ya no hay posibilidad de pagar el 50%. Esto es lo que hace que muchos conductores sancionados no recurran.

Álvaro Escobar

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España