Un juez quita una multa por circular a 171 km/h por una "disfunción" entre el radar que capta la velocidad y el que se dice sometido a control metrológico

En la notificación de la denuncia figura el radar número 946775 como instrumento de medición, mientras que en el certificado de verificación periódica se indica otro con número 946790.
Hay casos en los que puedes librarte de una multa puesta por la DGT y esto es, precisamente, lo que le ha pasado a una conductora de un Porsche a la que un radar cazó circulando a 171 km/h, supuestamente. Y el juez le ha quitado la multa.
La infracción se produjo el 27 de mayo de 2024 en la autovía A-92, a la altura de la localidad sevillana de Estepa. Un radar fijo ubicado en el kilómetro 121 detectó el vehículo circulando a 171 km/h, cuando el límite es 120 km/h.
En la notificación se recogía lo siguiente: "Circular a 171 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h. Existe una limitación genérica en vía interurbana. Cinemómetro 946775 láser/autovel antena 946775 que ha sido sometido al control metrológico legalmente establecido. Artículo 83.2 LTSV".
Por tanto, supuestamente, la conductora del Porsche excedía en 51 km/h el límite legal, por lo que fue sancionada con una multa de 400 euros y la retirada de cuatro puntos del carné de conducir.
Sin embargo, ahora un juez ha tumbado la multa de la Dirección General de Tráfico por un fallo en la identificación del radar fijo que captó la infracción, tal y como informa Diario de Sevilla.
Hay una “disfunción" entre el radar que capta la velocidad y el que se dice sometido a control metrológico

El abogado de la conductora alegó la "inconsistente" identificación del cinemómetro, al haber detectado "discrepancias en la CPU" y la no aplicación de los márgenes de error, lo que afectaba a la "velocidad media corregida".
Incluso, aun admitiendo la medición del radar, "con los errores del dispositivo no puede afirmarse una velocidad de 171 km/h sino inferior, lo que conllevaría una infracción distinta y sanción menor".
Tras analizar el recurso de la conductora, el magistrado 12 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, apreció que había una "discordancia relevante en la identificación del cinemómetro utilizado para la captación de la supuesta infracción".
En la notificación de la denuncia figura el radar número 946775 como instrumento de medición, mientras que en el certificado de verificación periódica se indica como verificado un equipo cuya CPU se identifica con el número 946790 (CPU: 946790; barrera láser: 946775).
No consta explicación alguna en las actuaciones que permita vincular ambos identificadores como partes integrantes de un mismo conjunto metrológico, ni acreditar que el control efectuado corresponda efectivamente al dispositivo que realizó la medición controvertida.
Según indica el juez en la sentencia, esta “disfunción” entre el cinemómetro que capta la velocidad y el que se dice sometido a control metrológico "impide tener acreditado el correcto funcionamiento del cinemómetro concreto utilizado en el caso, generando una duda razonable sobre la fiabilidad de la medición practicada”.
Y añade: “Esta duda no ha sido desvirtuada por la Administración que no ha aportado explicación técnica alguna ni en vía administrativa ni en sede jurisdiccional".
"Bajo tales premisas no puede tenerse por cumplida la exigencia de que la prueba de cargo derive de un instrumento debidamente identificado y sometido al control metrológico legalmente establecido, lo que determina la insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente y comporta la estimación del recurso por este motivo", concluye el magistrado.
Dudas sobre la fiabilidad de las mediciones
Este caso demuestra que, ante una multa por exceso de velocidad de un radar, hay que recurrir, siempre que se esté seguro de que no se ha rebasado el límite de velocidad. Puede ocurrir que el cinemómetro no mida bien o cualquier otro error como el caso de esta conductora del Porsche “pillada” a 171 km/h.
Como ha explicado el abogado al citado medio sevillano, esta sentencia pone de relieve que la DGT "debe ser mucho más rigurosa cuando impone sanciones y más de la importancia que nos ocupa, pues queda claro que no puede darse sin más veracidad a las sanciones que impone".
Por tanto, hay una "duda razonable sobre la fiabilidad de la medición, lo que conlleva una insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia".
En consecuencia, la sentencia obliga al organismo público a devolver la cuantía de la sanción y los puntos del carné, así como asumir las costas procesales del recurso en un fallo que es firme y contra el que no cabe recurso alguno.
La pregunta ahora es: ¿cuántos conductores habrá recibido una multa similar en ese punto de la autovía A-92 y no han recurrido, habiendo procedido al correspondiente pago?
