Los expertos de la DGT avisan, sanciones de hasta 200 euros si bebes agua en el coche mientras conduces

El Reglamento General de Circulación no prohíbe explícitamente beber agua al volante, pero un agente de tráfico podría multarte con hasta 200 euros si lo considera peligroso.
A menudo realizamos algunas acciones al volante de un vehículo que, sin ser conscientes de ello, son motivo de denuncia. La Dirección General de Tráfico (DGT), amparándose en el Reglamento General de Circulación (RGC), puede emitir denuncias por muchas de las cosas que hacemos mientras conducimos, como beber agua. Un gesto esencial como es mantenerse hidratado, especialmente ahora que las temperaturas son altas, te puede salir muy caro, ya que la multa podría llegar hasta los 200 euros.
Tengamos en cuenta que la normativa española no prohíbe explícitamente beber agua mientras se conduce. Sin embargo, esta acción puede entrar en conflicto con otras normas recogidas en el RGC que derivan del gesto de ingerir esta bebida. Estas multas tampoco se limitan al consumo de agua, ya que se puede aplicar a cualquier bebida no alcohólica. Consumir alcohol al volante es una falta muy grave que conlleva la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.
¿Cuál es la multa por beber agua al volante?
La infracción derivada de beber agua al volante se basa en tres artículos del RGC. El artículo 3 obliga a conducir con diligencia y precaución para evitar riesgos. El artículo 17.1 indica que el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo. Y el artículo 18.1 dice que el conductor debe mantener la libertad de movimiento, el campo de visión y la atención permanente en la conducción.
Partiendo de esas tres obligaciones, beber agua podría interpretarse como una distracción que reduce la libertad de movimiento, el campo de visión y la atención en la conducción, además de que podría condicionar nuestra capacidad de controlar el vehículo, generando una situación de riesgo para nosotros mismo y el resto de usuarios de la carretera.
Por eso, la multa por beber agua en el coche mientras conduces está abierta a la interpretación de un agente de tráfico, quien, en última instancia, tiene la potestad de emitir la sanción si considera que se incumple alguno (o varios) de los artículos anteriores.
De ser así, te expones a una multa de 80 euros si el agente considera que es una infracción leve. En cambio, el importe de la denuncia ascenderá a 100 euros si, además, este gesto afecta a la atención o al control de vehículo, mientras que, si el agente interpreta que el hecho de beber agua ha provocado una conducción peligrosa o una distracción, te expones a una multa de 200 euros. En ninguno de los casos la infracción supone la pérdida de puntos del permiso de conducir.
Otras multas que la DGT te puede poner este verano
Además de la multa que te pueden poner por beber agua mientras conduces, existen otras conductas que todos hemos puesto en práctica al volante más de una vez y que también pueden acabar en sanción. La clave está en que muchas de ellas, al igual que la anterior, no están prohibidas de forma expresa, sino que pueden ser sancionadas si un agente considera que afectan a la libertad de movimientos, reducen el campo de visión o suponen una distracción al volante.
Uno de los ejemplos más conocidos es conducir con chanclas. La normativa no prohíbe este tipo de calzado, pero si dificulta el manejo de los pedales o compromete el control del vehículo, la Guardia Civil de Tráfico puede imponer una sanción de hasta 80 euros. Lo mismo ocurre al conducir descalzo o con zapatos de tacón excesivamente altos, ya que cualquiera de estas situaciones puede limitar la capacidad de reacción del conductor.
También pueden dar lugar a una denuncia acciones tan habituales como comer o beber mientras se conduce. No existe un artículo que las prohíba específicamente, pero si para realizar cualquiera de estas acciones el conductor deja de sujetar correctamente el volante o pierde la atención sobre la carretera, puede enfrentarse a una multa de 80 euros. Si además los agentes consideran que esa conducta implica una conducción negligente, la sanción puede ascender a 200 euros.
Otra conducta que suele generar dudas es conducir con el brazo apoyado fuera de la ventanilla. Aunque apoyar el codo no constituye una infracción por sí mismo, sacar completamente el brazo al exterior puede interpretarse como una posición inadecuada para mantener el control del vehículo y ser sancionado por el mismo motivo.
Algo parecido ocurre con maquillarse, afeitarse o manipular objetos mientras se circula. Estas acciones pueden disminuir la atención en la conducción y, si un agente aprecia que comprometen la seguridad vial, también pueden ser objeto de denuncia al amparo del citado artículo 18 del RGC.
Incluso hacer sonar el claxon fuera de los supuestos permitidos puede salir caro. El Reglamento limita el uso de la señal acústica a situaciones relacionadas con la seguridad vial, por lo que utilizarlo para saludar, celebrar un acontecimiento o mostrar enfado puede acarrear una multa de hasta 80 euros.
