Llegan las cenas navideñas y es el momento de celebrar que el año llega a su fin con un buen brindis. Pero recuerda que debes tener precaución con el alcohol al volante, también en Navidad. Aunque solo te hayas bebido una copita y no alcances la tasa máxima de alcohol permitida para conducir, tu capacidad al volante puede verse reducida, por extraño que parezca. Por eso, olvídate de coger el coche para volver a casa después.
Según la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, aprobada en mayo de este año, se multa con 500 euros y la retirada de cuatro a seis puntos a quienes den entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l de alcohol en sangre y con 1.000 euros y 6 puntos a aquellos que sobrepasen los 0,50 mg/l o sean reincidentes.
En cuanto a las drogas, queda totalmente prohibido conducir tras haber consumido cualquier sustancia psicoactiva (salvo aquellas que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica). Conducir bajo los efectos de estas -cannabis y cocaína son las más comunes dentro de nuestras fronteras- supone una infracción muy grave y está castigada con una multa económica de 1.000 euros y seis puntos del carné. Además, puede conllevar incluso penas de prisión de tres a seis meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, así como privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
Además, si te niegas a someterte tanto a la prueba de alcoholemia como a la de drogas, también correrán el riesgo de recibir penas de prisión de seis meses a un año y la retirada del permiso de conducción de uno a cuatro años.
En España, 12 de cada 10 conductores conducen bajo los efectos del alcohol o las drogas, según el informe Druid elaborado por la Dirección General de Tráfico, por lo que parece que estas sanciones no son suficientes para concienciar.
Así que ya sabes: si no lo haces por la multa económica, hazlo por tu vida y la de los demás. Ten en cuenta que uno de cada cuatro fallecidos en accidente ha consumido alguna de estas sustancias...