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Fin prematuro del seguro, ¿tengo derecho a la prima?

Fin prematuro del seguro
El tema que vamos a tratar es la situación que se produce cuando un coche ha desaparecido y el seguro aún está en vigor, y por tanto, ¿que pasa con el seguro que se ha pagado con antelación? Es decir, ¿tengo derecho a la parte de la prima no consumida?

El tema que vamos a tratar es la situación que se produce cuando un coche ha desaparecido y el seguro aún está en vigor, y por tanto, ¿que pasa con el seguro que se ha pagado con antelación?, es decir, ¿tengo derecho a la parte de la prima no consumida?

Hay que fijarse detenidamente en la ''letra pequeña'' de las pólizas de cada compañía para saber lo que aplica cada una de ellas.

La importancia de este aspecto normalmente pasa desapercibida, pero llegado la hora de la verdad, suele producir consecuencias importantes...

Ejemplo: Imagine el caso de un seguro, cuyo coste normalmente suele pasar en ocasiones con creces los 600 euros en pólizas a todo riesgo. Suponga que a la semana de pagar la cuota, se queda sin coche por un accidente, y además, se queda sin los más de 600 euros que pagó.

Si hay que hablar de una regla general para todas las aseguradoras, es que el dinero nunca lo van a devolver como tal, es decir, en euros constantes y sonantes. Lo que pago el aseguradora ya no lo va a recuperar. Sin embargo, esto no significa que todo esté perdido, ya que hay formas de recuperarlo en algunas compañías en según que circunstancias.

El motivo por el cual desaparece el automóvil y las consecuencias que conlleva, las vamos a tratar en las siguientes situaciones:

  1. Cambio de coche
  2. Accidente con culpabilidad
  3. Accidente sin culpabilidad
  4. Conclusiones y trucos a tener en cuenta

1.- Cambio de coche

Este ejemplo ocurre cuando el asegurado tiene un coche y decide cambiarlo por otro, o simplemente decide venderlo, pero quiere seguir manteniendo su seguro.

En tal situación, la norma general que las aseguradoras aplican es la de ''guardar'' la parte proporcional de prima no consumida del anterior vehículo para cuando el asegurado compre el nuevo coche y lo asegure. Nunca devolverán al usuario la parte no ha sido consumida, pero si que la ''guardan'' para el próximo coche.

Ejemplo: Suponga que usted contrato el seguro por un año, y que pagó 500 euros. Si a los 6 meses decide venderlo, aproximadamente le quedarán 250 euros sin consumir. Esos 250 euros serán los que le apliquen cuando contrate un nuevo seguro, es decir, que del nuevo seguro, del total que le cueste, le descontarán 250 euros.

Ahora bien, por otro lado, hay que tener cuidado con diversos aspectos, porque aunque nos ''guarden'' la parte proporcional no ha sido consumida, puede que la perdamos o incluso no nos interese. Por ello, se va a explicar algunas cuestiones que se pueden plantear:

LA LETRA PEQUEÑA

 ¿Durante cuánto tiempo guardan la prima que no ha sido consumida?

Algunas de las aseguradoras nos dicen que guardan la prima no consumida, pero no quiere decir que lo vayan a hacer toda la vida.

No hay una regla fija en las compañías de seguros, por eso deberá mirar en su póliza o preguntar a su aseguradora, porque pueden darse casos como:

Solo guardan la prima si de inmediato se cambia por otro automóvil. Lo guardan durante un año, dos....

Por regla general, lo más normal que hemos encontrado en las pólizas es que lo guarden durante un año. Y esto es así porque aunque lo normal es que una persona cambie rápidamente un coche por otro nuevo, a veces esto no pasa así, y transcurren unos meses hasta que lo adquirimos.

¿Lo puedo utilizar para otro seguro o para otra persona?

Este caso se plantea cuando el vehículo que tenemos desaparece, y no vamos a comprar otro vehículo, o bien no lo queremos asegurar con la compañía. Sin embargo, si tenemos otros tipos de seguros (hogar, vida...), o bien tenemos otros vehículos asegurados, o bien tenemos a algún familiar o amigo al que le podemos dar nuestra parte no consumida.

Habitualmente se puede decir que las aseguradoras no admiten ''traspasar'' la prima no consumida de un seguro a otro ya en vigor, ya sea del mismo propietario o de otro diferente.

La explicación es fácil de entender. Las aseguradoras piensan que si la parte no consumida se impide ''endosarla'' a otro tipo de seguro ya en vigor, se está incitando al usuario a que asegure otra cosa nueva, para no perder lo que ya pagó. Sin embargo, si se pudiera pasar a otro seguro ya en vigor, en tal caso no se incitaría a hacer un nuevo seguro. Es decir, las compañías saben que el otro seguro ya lo tienen ''amarrado'', y que si acceden a que la parte no consumida del seguro que dejó de estar en vigor se ''endose'' al que ya existe, es una forma de perder una nueva póliza.

Cabe decir que esto son reglas genéricas, pero que no siempre se aplica a todas las aseguradoras, y a todos los clientes. Por ello, la intención es avisarle, y que pregunte en su aseguradora en concreto a ver que trato le dan en estas situaciones.

¿Cómo comunico la "paralización" del seguro?

Es importante tener en cuenta que una vez que el coche ha desaparecido, si tenemos derecho a que nos ''guarden'' la prima no consumida, lo importante es comunicar lo antes posible a la aseguradora tal hecho, ya que mientras no digamos nada, el seguro sigue ''corriendo'', es decir, se sigue consumiendo.

Para que una aseguradora tenga constancia real y legal para paralizar el seguro, hay que justificarlo.

Por ejemplo, en caso de venta de vehículo, acreditarlo con una fotocopia de la transferencia de la Dirección General de Tráfico.

En el caso de darlo de baja, con el correspondiente papel del Ayuntamiento.

Es decir, cualquier documento legal que le sirva de cara a la aseguradora para demostrar de manera fehaciente que el vehículo ya no está en su poder.

2.- Siniestro con indemnización

Este caso ocurre cuando el asegurado tiene un siniestro y el es ha sido el culpable, o bien no existe tercero culpable, pero que en todo caso, la aseguradora tiene que indemnizarnos.

Por ejemplo, piense por un momento que le roban el vehículo y tiene la cobertura de robo (no hay tercero culpable, pero la aseguradora paga). O bien tiene un siniestro por su culpa y tiene la cobertura de daños propios.

En tal caso, la aseguradora tiene que indemnizar por lo ocurrido, la indemnización que corresponda a la valoración de siniestro total, es decir, el valor a nuevo, venal o venal mejorado.

Ahora bien, como el automóvil ha desaparecido ¿que ocurre con el seguro?

Se produce por norma general en este caso que la póliza también desaparezca, quedándose la aseguradora toda la prima pagada, ya que se entiende que se ha empleado el seguro y se ha pagado la indemnización que corresponde.

Ahora bien, por otro lado también hay aseguradoras que hacen diferenciaciones, es decir, si el vehículo desaparece por robo, y se paga la indemnización correspondiente al robo, dicha cobertura se consume totalmente, pero el resto de coberturas no se consumen, y se ''guardan'' para el próximo seguro.

Otras aseguradoras lo que hacen es poner las coberturas por bloques, normalmente las referidas al automóvil por un lado (lunas, incendio, robo, daños propios...), y a las personas por otro lado (seguro del conductor, defensa jurídica, retirada del carnet...).

Si el coche desaparece por robo (por ejemplo) y se tiene contratada dicha cobertura, se consumen todas las coberturas afectas al grupo donde estuviera el robo, y el resto no consumidas se ''guardan'' para el próximo seguro.

3.- Accidente sin indemnización

Esta situación ocurre cuando el asegurado tiene un accidente y no es culpa suya, o bien no existe tercero culpable pero no tenemos derecho a que nos paguen nada. Es decir,  la aseguradora no tiene que indemnizarnos absolutamente nada.

Por ejemplo, ha usted le roban el coche y no tiene la cobertura de robo (no hay tercero culpable, y no le van a pagar nada). O bien tiene un accidente por su culpa y no tiene al cobertura de daños propios. O bien tiene un accidente pero la culpa es del contrario.

Lo normal es que si a la aseguradora no le producimos ningún perjuicio, aún a pesar de perder el coche, en teoría el seguro se quedaría paralizado, y tendrían que ''guardar'' la parte que no ha sido consumida.

Pues no, muchas aseguradoras, si el coche no aparece, aún a pesar de que no suponga gasto para la compañía porque no tenga que indemnizar un solo euro (nos adaptamos a los nuevos tiempos), la parte no consumida de la póliza se la queda la compañía.

Otras compañías no, es decir, que si guardan la parte no consumida.

Aquí es donde se ve hasta donde llega o no llega la compañía de seguros. No será la primera vez que hemos conocido el caso de una persona que se queda sin coche y sin seguro, sin tener derecho a indemnización por el coche ni a que le devuelvan ni le ''guarden'' la parte de la prima no consumida del seguro.

4.- Conclusiones y aspectos a tener en cuenta

Coja su póliza y lea atentamente que ocurre cuando el coche desaparece, en todas sus variantes, es decir, desde el hecho de que lo venda simplemente, o que por causa de un golpe sea siniestro total. No sería la primera vez que se pagan cientos de euros en el seguro y perder ese dinero a la semana de pagarlo.

Le vamos a indicar algunos trucos para que le sea de utilidad.

  1. Si usted tiene pensado cambiar de coche en breve, y no sabe con claridad si desea seguir en la misma aseguradora o no, o no sabe si va a asegurar un nuevo automóvil, seguramente la parte no consumida de la póliza en vigor la pierda, o bien se sienta en parte obligado a asegurar otra cosa para no perder lo que ya pagó por adelantado. Una solución para esto es pagar por trimestres, es decir, en vez de pagar el seguro de manera anual, elegir la opción más pequeña posible. Cuando se deshaga del coche, devuelva los recibos que puedan venir de su compañía de seguros.

    El inconveniente de pagar por trimestres es que supone asumir pequeños recargos (del orden al 3-4%). Y así mismo, el inconveniente es que la aseguradora puede pedirle por vía ejecutiva que pague el seguro completo, aunque esta situación nunca o casi nunca ocurre, ya que las aseguradoras saben que ello supone perder el cliente definitivamente.

  2. Esta permitido por ley que cuando se venda un coche, se pueda ''vender también en el mismo lote'' el seguro.

    Es decir, una buena fórmula para el comprador y vendedor es poder llegar a un acuerdo en este sentido, ya que así el comprador se puede beneficiar de las bonificaciones del vendedor, y este recupera su dinero.

    Para las aseguradoras también es una buena fórmula, ya que es una forma de ganarse a un nuevo cliente.

    Sin embargo, esto también produce inconvenientes, ya que deberá llegar a un acuerdo con el comprador del vehículo acerca de las consecuencias de que la aseguradora no le acepte como asegurado, o bien lo haga con un suplemento de la póliza.

Al respecto, transcribimos literalmente lo que la Ley 50/80 dice al respecto:

Artículo 34.

"En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos."

Artículo 35.

"El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión."

Para finalizar, cabe destacar lo siguiente: Si no se guarda la información oportuna, el vendedor se quedará sin justificantes sobre la bonificación de que dispone, es decir, que de cara a su nuevo vehículo y seguro, le van a pedir documentación que acredite la bonificación, y si no se queda con una copia, no lo podrá justificar y por lo tanto no se aplicará ninguna bonificación.

Daniel Bañares

Imagen: Getty

 

Etiquetas: Seguros

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