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Las condiciones particulares de un seguro de coche: toda la información

Las condiciones particulares de un seguro de coche
Te explicamos todos sus conceptos: tomador, propietario, conductor habitual...

¿Quieres saber cuáles son las condiciones particulares de un seguro de coche? Estás en el lugar adecuado. Las condiciones particulares aparecen en la primera sección de la póliza, y aquí se indican las condiciones específicas de riesgo para la persona o vehículo a asegurar. Analicemos cada una de estas condiciones generales.

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El tomador

El tomador es la persona que firma el contrato de seguro y, por tanto, es la persona que se responsabiliza de todo lo que en él se estipula (si bien queda libre de las responsabilidades que puedan tener el propietario o conductor del vehículo si son personas distintas). Será quien pague la póliza

En las condiciones particulares del seguro, deberán recogerse los datos personales del tomador (dirección, NIF, teléfono...).

El propietario

El propietario es el titular del vehículo; es decir, la persona que consta en el permiso de circulación. Será el responsable si el conductor del vehículo se da a la fuga tras un siniestro. También es responsable si el vehículo circula sin seguro. 

En las condiciones particulares del seguro, deberá constar el nombre del propietario junto con su dirección, su NIF y su teléfono.

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En la mayoría de los casos, es la misma persona quien compra el vehículo (propietario), quien paga su seguro (tomador) y quien lo conduce (conductor). Si el propietario y el conductor no coinciden, en la póliza del seguro se hará constar como conductor ocasional.

El vehículo

A la hora de asegurar un vehículo, las condiciones y características específicas de este han de aparecer en las condiciones particulares. En concreto, deben constar los siguientes datos:

  • La información que sirve para identificar al vehículo (marca, modelo, versión, motor...). 
  • Matrícula y/o número de bastidor.

Accesorios no de serie

En las condiciones particulares del vehículo deben constar todos los accesorios que este no trae de serie. Si quieres saber con exactitud a qué se llama accesorio no de serie, no dejes de pinchar en ese enlace.

Coberturas

Las condiciones particulares del seguro deben especificar las coberturas que se contratan; es decir, las situaciones en las que el seguro te cubre. No vale con saber solo que el seguro es "a todo riesgo" o "a terceros"; se debe hacer constar, punto por punto, las coberturas y su alcance real. Es importante tener presente que en la póliza se debe hacer constar:

  • Seguro del conductor: debe especificarse la cuantía económica que se abonará en caso de muerte e invalidez.
  • Defensa Jurídica: Deberá aparecer la cantidad que estará a disposición del asegurado en el caso de utilizar los servicios de un abogado contratado de forma independiente.
  • Franquicia: se debe mencionar la cuantía que se pagará el usuario, como máximo, por cada siniestro. También qué coberturas se ven afectadas por la franquicia, ya que a pesar de que lo habitual es que solo se aplique para daños propios, existen aseguradoras que también lo aplican a otras coberturas.

Entrada en vigor y finalización del seguro

En las condiciones particulares se debe indicar la hora, el día, el mes y el año de entrada en vigor del seguro. El seguro suele tener una duración de un año.

Forma de pago

En las condiciones particulares se suele indicar la forma de pago del seguro. Esta, habitualmente, es mediante transferencia bancaria, si  bien puede haber otras alternativas.

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Beneficiario y asegurado

Es decir: quién será la persona cubierta por el seguro y quiénes los beneficiarios que cobrarán las posibles indemnizaciones (teniendo en cuenta tanto indemnizaciones por lesiones, como por fallecimiento).

Cláusulas adicionales

En esta parte de las condiciones particulares del seguro se pueden indicar aspectos como:

  • Particularizar en el caso concreto algún apartado de las condiciones generales.
  • Modificar algún apartado de las condiciones generales que se haya quedado obsoleto.
  • Introducir aspectos adicionales a nuestro caso concreto.

Firma y sello

Las condiciones particulares de la póliza deben ir firmada por todas las partes (el tomador del seguro como la propia aseguradora).
 

Etiquetas: Seguros

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