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La multa que te puede poner la DGT a partir de ahora y que no conocías

La multa que te puede poner la DGT a partir de ahora y que no conocías

Cuidado con colocar objetos en el espejo retrovisor, porque eso puede dificultar la visión a través del parabrisas y ser motivo para recibir una multa.

La mayoría de los españoles tienen, al menos, un vehículo en propiedad, lo cual tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes. Entre las primeras, destaca la libertad total de movimiento; en las segundas, el mantenimiento y reparaciones, el pago de impuestos, cuotas… y las multas. Y hay una multa que te puede poner la DGT y que no conocías.

Normalmente, las multas son consideradas como un mecanismo para prevenir accidentes y garantizar la correcta convivencia entre los todos los usuarios de la vía. Pero hay sanciones que están recogidas de manera taxativa y otras que dependen de la libre interpretación del agente de tráfico que te toque.

Es decir, una multa por rebasar un límite de velocidad o saltarte un STOP no admite dudas. En cambio, hay otras situaciones en las que se puede estar cometiendo una infracción o no. A continuación, lo explicamos mejor.

La multa que te puede poner la DGT a partir de ahora y que no conocías

La multa que te puede poner la DGT a partir de ahora y que no conocías

Existe una costumbre bastante extendida entre muchos conductores, que es la de llevar colgado algún objeto en el espejo retrovisor interior, desde un simple ambientador hasta un pequeño banderín de un equipo de fútbol, un rosario o la medalla de la Virgen del Rocío, por citar unos ejemplos.

Pues bien, según establece el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.

Según este artículo, llevar colgado algún objeto en el retrovisor podría supone una infracción, al dificultar la visión a través del parabrisas, si bien, la normativa no específica unas medidas concretas, a partir de las cuales impide o no la correcta visión del conductor, por lo que la decisión de poner o no la multa queda bajo el criterio del agente.

Otros casos similares

Es algo parecido a lo que ocurre con conducir en chanclas. El Reglamento General de Circulación no prohíbe taxativamente conducir usando unas chanclas, pero sí incluye una serie de artículos donde especifica cómo hay que conducir.

En concreto, artículo 18 dice que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. 

“A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)”, prosigue.

Es decir, cuando conduces, debes hacerlo en las mejores condiciones y llevar chanclas no es la manera más seguridad de controlar los pedales, por lo que un agente te puede poner una multa de 80 euros

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