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El error en el decreto de Estado de Alarma que permitiría los desplazamientos

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Al parecer, un error en la redacción del decreto de Estado de Alarma en Madrid permitiría los desplazamientos incluso por causas no justificadas.

El objetivo del Gobierno no era el de decretar un Estado de Alarma en la capital española que permitiera los desplazamientos por causas no justificadas en aquellos municipios en los que se ha impuesto un confinamiento, sino más bien todo lo contrario. Sin embargo, un error en la redacción del decreto de Estado de Alarma en Madrid permitiría los desplazamientos incluso por causas no justificadas.

Estado de Alarma en Madrid: ¿qué supone para los conductores?

Este nuevo Estado de Alarma ha venido motivado por la continua expansión de la COVID-19 y, según lo impuesto en el Boletín Oficial del Estado del 9 de octubre de 2020, hasta nueve municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid se limita la libertad de circulación a las personas. Estos son los nueve municipios: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

El error en el decreto de Estado de Alarma que permitiría los desplazamientos

Sin embargo, el BOE del 9 de octubre incluye un error en su redacción por el que se podrían recurrir las sanciones impuestas a aquellas personas que se salten el confinamiento. Al igual que ocurrió en marzo, cuando se impuso el confinamiento en todo el país, el Gobierno decretó unos mínimos mediante los cuales se puede salir a la calle, como es la asistencia a centros sanitarios, a trabajar, desplazamientos a entidades financieras, atención a terceras personas, etc.

En esa ocasión, el BOE estaba correctamente redactado, pero en el publicado el pasado viernes existen un error que podría invalidar esta restricción a la movilidad, por lo que si te multan por circular con tu coche sin deberse a algunos de estos motivos, se podría recurrir la sanción impuesta.

En el apartado 1 del artículo 5 del BOE se puede leer: “Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 [excepto] a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:”. Entre corchetes hemos indicado la palabra que falta en el texto y que, claramente, sin ella se incita a un error, ya que la redacción expone que se restringen los desplazamientos por causas justificadas (a continuación) y no por los no justificados.

Estos son los motivos justificados que se recogen en el BOE:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Aquí puedes leer el BOE completo.

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