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La DGT reconoce la velocidad máxima a la que pueden circular las bicicletas

Circular sin casco en vías interurbanas conlleva una multa de 200 euros

Una norma más... que no está exenta de polémica.

Coches, motos, cuatriciclos, bicis, patinetes, monociclos... En un mundo en el que cada vez conviven más tipos distintos de vehículos en las vías públicas, las normas de circulación tratan de arrojar luz sobre qué se debe hacer y qué no con cada uno. Pero nunca llueve a gusto de todos. ¿Por ejemplo? La DGT reconoce la velocidad máxima a la que pueden circular las bicicletas y vuelve la polémica. 

No es nada nuevo que los cambios en la sociedad vayan mucho más rápido que las leyes que tratan a posteriori de poner orden en ellos. Y en el caso del tráfico rodado es bastante común que esto suceda, especialmente en un momento en el que la saturación, los atascos y las restricciones le han 'dado la vuelta' completamente a la movilidad

Pero tanto los que aprobaron un permiso de conducir en su momento como los que nunca se tuvieron que someter a prueba alguna... ¿tienen claras las reglas que tienen que cumplir para circular de manera legal y segura? Unas de las más confusas, sin duda alguna, son las que tienen que ver con las velocidades permitidas

Y si esto suele generar confusión, es lógico imaginar que con los medios de transporte que no sean coches o motos resulte más difícil tener claras las máximas. Además, teniendo en cuenta que lo que atañe a las bicicletas (cómo adelantarlas correctamente, por ejemplo) también es otro motivo frecuente de polémica, ¿qué es lo que la DGT reconoce como velocidad máxima para ellas? 

Por desgracia, tampoco ayuda el hecho de que los mensajes de Tráfico en ocasiones resulten algo contradictorios. Y si no, que se lo digan a los muchos usuarios que están comentando en las redes sociales uno de los últimos mensajes posteados por la propia DGT en sus cuentas oficiales (y que reproducimos a continuación). 

En este se deja muy claro que "la velocidad máxima fuera de poblado para las bicicletas es de 45 km/h" (dentro, tampoco podrían exceder los límites permitidos -de 50 por hora o menos en función de si son calles 'apaciguadas' por las nuevas normas que ya aplican algunos municipios o por una señal que la reduzca sin más), motivo por el cual no podrían circular, por ejemplo, en autopistas. 

Sin embargo, la excepción también se incluye en este post: "No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior" (por ejemplo, en descensos en los que no se supere la máxima de la vía), algo que muchos conductores consideran algo demasiado ambiguo.   

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