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Desmentimos el bulo sobre los seguros durante el estado de alerta por el coronavirus

Desmentimos el bulo sobre los seguros durante el estado de alerta por el coronavirus
En caso de accidente durante estos días, los seguros de coche sí cubren, aunque el traslado no sea por los motivos estipulados en el real decreto.

El estado de alerta por el coronavirus está teniendo varios efectos colaterales; y uno de los más propagados es la proliferación de los bulos. El más reciente es uno que circula por las redes y que sostiene que las aseguradoras de los vehículos, en caso de accidente durante el estado de alarma, no asumen responsabilidad, salvo que conste acreditado que el desplazamiento se hacía por alguno de los motivos del real decreto.

Dónde no puedes ir en coche tras el Estado de Alarma por el coronavirus

Esto es totalmente falso, tal y como AUTOBILD.ES ha podido constatar al consultar con Unespa, la Asociación Empresarial del Seguro. Desde esta institución nos han confirmado que esto es un bulo, y que las aseguradoras seguirán cubriendo los posibles accidentes de coche que tengan lugar durante el estado de alerta, aunque el traslado no correspondiese con los permitidos por el real decreto.

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Eso sí, de lo que no se libraría el conductor que tuviera un accidente durante estos días (si es que su desplazamiento no podía enmarcarse en los permitidos) es de la multa que las correspondientes administraciones podrían ponerle por saltarse la ley (algo que se considera desobediencia a la autoridad).

Cuándo no te cubre tu seguro del automóvil

Lo que sí es cierto es que, en determinadas circunstancias, tu seguro no te cubrirá en caso de accidente. Toma nota:

  1. Si tienes un accidente y se demuestra que eres el culpable y conducías bajo el efecto del alcohol y/o las drogas.
  2. Si el coche no ha pasado la ITV. El seguro te dirá que, quizá, tu vehículo no estuviera en condiciones de circular.
  3. Si conduces sin carné de conducir. Porque te han retirado los puntos o te ha caducado. Lo mismo que si conduce otra persona que aún cumpliendo los requisitos exigidos por la aseguradora no está en posesión de la licencia de conducción.
  4. Si hay más pasajeros de los que permite la homologación del coche.
  5. Si participas en carreras, ya sea en circuito o carretera. Hablamos de carreras legales (las otras, evidentemente tampoco están cubiertas), para las que tienes que contratar un seguro especial.
  6. Si no ayudas a otros accidentados. En este caso no solo dejarás de estar cubierto por tu seguro, además incurrirás en un delito por omisión del deber de socorro.
  7. En caso de catástrofe nacional. Erupción de un volcán, casos de terrorismo, terremoto, inundación, motines, huracanes y otros casos similares. El seguro no lo cubre, pero sí te debería indemnizar el Consorcio de Seguros.
  8. Si haces algún cambio en el coche y no informas a tu compañía. En este caso, pueden suceder dos cosas: que la aseguradora se niegue a afrontar las consecuencias porque 'ese no es el coche que aseguró' o que sólo asuma la reparación de las partes declaradas en la póliza.
  9. Si te has provocado tú mismo los daños. Es decir, si la aseguradora prueba que has provocado un golpe para encubrir daños anteriores y conseguir el arreglo de todo. Esta es la razón por la que muchas compañías no aceptan partes entre familiares.
  10. Si el conductor es menor de 25 años y no está reflejado en la póliza. 

Etiquetas: Seguros

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