Cambios en Madrid para los vehículos sin etiqueta en 2025

Finalmente el ejecutivo de la capital ha concedido una prórroga de un año a los coches sin etiqueta y también les permitirá aparcar en las Zonas SER.

Durante los últimos meses de 2024 la preocupación entre los habitantes de Madrid era creciente: según los planes de la capital, a partir del día 1 de enero de 2025 se prohibiría la circulación (así como la mera presencia) de todos los coches sin etiqueta dentro del área delimitada como Madrid Zona de Bajas Emisiones. Sin embargo, a última hora todo cambió.

El ejecutivo madrileño anunció el pasado 12 de diciembre cambios en la política de movilidad de la ciudad. Borja Carabante, delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de Madrid, anunció en una rueda de prensa que los mal llamados coches con etiqueta A (que en realidad no existe) podrían circular durante todo el año sin ningún problema.

De esta manera, de manera oficiosa se ha otorgado una prórroga a lo que eran los planes iniciales de la ciudad, creando un periodo de todo un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, en el que a los vehículos sin distintivo medioambiental no se les multará, solo se les dará un aviso con la fecha en que terminará dicho periodo.

Los vehículos que se benefician de este nuevo margen son dos

  • Los coches de gasolina matriculados antes del 2001
  • Los coches con motor diésel matriculados antes de 2006

Eso sí, no es algo válido para todos, es algo que solo vale para los coches que formen parte del padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y del Registro de Vehículos en Madrid. 

Aunque ese es el marco general, hay unas cuantas excepciones que se contemplan en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, concretamente en su artículo 21.4. 

En él se expone que “con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a la ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción”.

Pero, ¿cuáles son dichas excepciones? Las siguientes:

  • Vehículos que pertenezcan a profesionales autónomos o sociedades unipersonales que en 2025 tengan 59 años cumplidos y cuya flota esté conformada al menos en la mitad por vehículos sin etiqueta de más de 3,5 toneladas de peso
  • Vehículos sin etiqueta que sean necesarios para el traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos ya sea de los titulares o de sus familiares
  • Vehículos sin etiqueta para el traslado de personas con movilidad reducida  
  • Vehículos matriculados como históricos
  • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas

Seguramente el caso más llamativo sea el siguiente: aquellos no residentes que hayan adquirido un coche nuevo de bajas emisiones, pero no lo hayan recibido todavía (por ejemplo, por lo que se tarde en producirlo), podrán acceder a la ciudad con su coche contaminante hasta que lo reciban.

De esta manera se librarán de una multa que no era precisamente pequeña. Antes suponía una multa de 90 euros (45 con pronto pago), pero a partir del 21 de marzo de 2022, tras la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, empezó a considerarse como una infracción grave que implica el pago de 200 euros (100 euros con pronto pago).

El problema del aparcamiento

Aunque los vecinos recibieron con felicidad la noticia de la prórroga, pronto surgió una cuestión que generó dudas: aunque pudieran circular por Madrid, ¿cómo iban aparcar en las Zonas de Estacionamiento Regulado?

La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, de modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 establecía la prohibición de aparcamiento de los sin etiqueta en las Zonas SER, pero dejaba hueco a una excepción: el propio barrio del residente.

“Los vehículos de residentes en el barrio en que hayan obtenido autorización de estacionamiento del SER, que podrán estacionar hasta el 31 de diciembre de 2024”, señalaba la normativa.

Y justo ahí estaba el problema, puesto que ese permiso caducaba cuando terminase el año, así que a priori no iban a poder aparcar en sus propias calles.

El ejecutivo tardó en actualizar la norma, pero unos días después del anuncio, se llevó a cabo la modificación y finalmente los coches sin etiqueta podrán aparcar en las Zonas SER de sus barrios durante todo el año 2025.

Otros artículos interesantes:

Más información sobre:

Ver sus artículos

Mario Herráez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España