Cambio radical: casco, velocidad... estas son las nuevas normas que los ciclistas deberán cumplir en 2025

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La Dirección General de Tráfico va a introducir este año cambios en el Reglamento General de Circulación y los ciclistas serán uno de los puntos focales.
En la carretera no solo hay vehículos de motor, en ellas se congregan todo tipo de usuarios, cada uno con características muy diversas y algunos de ellos en clara situación de desventaja, como es el caso de los ciclistas. Forman parte del grupo de usuarios vulnerables de la vía y de cara a 2025 van a cambiar las normas que tendrán que cumplir.
El Reglamento General de Circulación, por el que se rigen todos los que circulan, fue aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, es decir, hace más de 20 años, lo que ha hecho que la Dirección General de Tráfico (DGT) considere que ya es hora de actualizarlo para adaptarlo a las nuevas condiciones de la movilidad.
Es por eso que está trabajando en una modificación del mismo que afectará a muchos campos, pero que tiene claro que “donde anteriormente se ponía el foco en la carretera y en el vehículo ahora se pone en las personas y en los entornos urbanos”.
Es por eso que se considera que esta nueva perspectiva trae consigo dos cambios de especial relevancia.
El primero es que “se presta más atención a los llamados usuarios vulnerables de la vía, ahora definidos por primera vez en una norma, que son quienes por razón del medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas del grupo de edad al que pertenecen tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que éstas sean de mayor gravedad”.
El segundo es “la movilidad es más inclusiva y se muestra más sensible con los derechos de las personas con discapacidad”.
En esta ocasión vamos a centrarnos en el primer apartado y, concretamente, los cambios que se están fraguando para los ciclistas, que por ahora no han entrado en vigor, pero que lo harán a lo largo del año.
El primero es el relativo al casco. En el texto se puede leer que para su uso “se suprimen, por carecer de sentido, las exenciones existentes en la actualidad para la circulación en vías interurbanas, manteniendo únicamente las relativas a los ciclistas profesionales”.
Es decir, que va a ser obligatorio el uso del casco, haciendo mención especial al caso de los ‘riders’, para los que “se establece la obligación para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta, con la consiguiente exposición al riesgo de accidentes que ello conlleva, a utilizar casco de protección durante su jornada de trabajo”.
En relación a estos, también “se establece la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando circulen en vías urbanas, a los conductores de motocicletas, ciclomotores, ciclos y demás bicicletas, y vehículos de movilidad personal que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos, con el fin de reforzar su seguridad”.
No solo quienes estén llevando a cabo una actividad profesional, todos los usuarios que van en este tipo de vehículos (incluidos los ciclistas) tendrán que llevar de manera obligatoria el chaleco reflectante cuando circulen en situaciones de escasa visibilidad o por la noche, para que puedan ser vistos a una distancia mínima de 150 metros.
Lo siguiente no es una norma para los ciclistas en sí, si no para quienes conviven con ellos.
Se señala que “al margen de los cambios en las normas de circulación en el ámbito urbano”, cuando se adelante a un ciclista en una vía interurbana será obligatorio hacerlo como máximo a 20 km/h por debajo del límite de velocidad que haya en ese tramo. Es decir, si es de 90 km/h, la velocidad máxima permitida para el adelantamiento será de 70 km/h.
Esto es un cambio de paradigma, pues hasta la fecha se animaba a aumentar la velocidad para poder hacer más rápida una maniobra potencialmente peligrosa, pero ahora, con el foco en el usuario vulnerable de la carretera, se busca reducir la velocidad.
No solo eso, también habrá que dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y, en determinados supuestos, incluso será obligatorio realizar un cambio completo de carril.
Volviendo al ámbito urbano, también se habilita que los ciclistas puedan circular en sentido contrario en las calles de sentido único en las que el límite de velocidad permitido es de 30 km/h. A este respecto el texto señala que es “como sucede en la mayoría de los países de Europa con total normalidad”.
Además, se puntualiza que “la bicicleta, como vehículo, circulará con carácter general por la calzada –al margen de los carriles específicos que puedan existir-, y por el centro del carril preferentemente”.
Para reforzar la seguridad de estos usuarios, y como se está estableciendo en las regulaciones de algunas Ordenanzas municipales, habrá que dejar una distancia de seguridad de como mínimo 5 metros respecto a una bicicleta que vaya por delante.
Por último, cuando haya un atasco o embotellamiento, se va a permitir a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor tanto por la derecha como por la izquierda.
