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Anulan una multa de alcoholemia por no aplicar el margen de error del etilómetro

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La empresa de defensa de los conductores Dvuelta ha conseguido que un juzgado anule una multa de alcoholemia por no aplicar el margen de error del etilómetro. El conductor se enfrentaba a pena de prisión, pero el juez no considera probado que hubiera ingerido alcohol antes de conducir.

Los hechos recurridos por Dvuelta se remontan al 2 de octubre de 2019. El titular de la infracción conducía por la madrileña localidad de Aranjuez cuando chocó contra un vehículo correctamente estacionado. Los agentes de Tráfico que acudieron al lugar del siniestro le sometieron a la prueba de alcoholemia que arrojó un valor positivo de 0,64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Tal y como marca el protocolo en estos casos, el conductor fue sometido a una segunda prueba que mostró una tasa idéntica.

El conductor reconoció que había bebido un par de cervezas pero, según recoge la sentencia a la que Autobild.es ha tenido acceso en exclusiva, "descarta encontrarse afectado en sus facultades para la correcta conducción, señalando que si colisionó con un coche aparcado fue porque perdió el control de su vehículo al reventar una rueda".

El enjuague bucal podría dar positivo en un test de alcoholemia

Anulan la multa por no aplicar el margen de error del etilómetro

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación, el límite legal para conductores es de 0,25 mg/l en aire espirado o de 0,5 g/l de alcohol en sangre en conductores normales y ciclistas. Aquellos casos en los que la prueba de alcoholemia arrojan una tasa superior a 0,60 mg/l se tipifican como delito de tráfico y se persigue por vía penal.

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Lo que reclama DVuelta y confirma la sentencia es que los 0,60 mg/l deben ser el resultado de la prueba de alcoholemia una vez aplicado el margen de error del etilómetro. Este margen el del 0,75% con lo el resultado a tener en cuenta a la hora de aplicar la sanción, en este caso, no sería de 0,64 mg/l sino de 0,60 mg/l. El resultado es positivo sí, pero queda por debajo de lo establecido como delito, por lo que debería tramitarse como una falta administrativa.

Conductor absuelto por dudas con la sintomatología

Tramitada como infracción administrativa, una tasa de 0,60 mg/l se castiga con una multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del permiso de conducir. Sin embargo, este conductor ha sido totalmente absuelto por la sentencia judicial ya que el juez no ha considerado probado que el conductor tuviera mermadas sus capacidades por culpa del alcohol.

"Falta en el atestado la incorporación del correspondiente acta de sintomatología, que es sustituido por una lacónica referencia a un andar torpe y a cambios de actitud, siendo que en la deposición plenaria de los agentes intervinientes el Policía XX ratifica los mismos (añadiendo un olor a alcohol que nada aporta, pues el propio acusado reconoce haber bebido unas cervezas) y el agente XX es incapaz de recordar nada al respecto" dice textualmente la sentencia.

La decisión del juez absuelve al conductor del pago de cualquier sanción; tampoco le obliga al pago de las costas derivadas del proceso judicial.

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