Repintan las plazas del parking y multan a la comunidad

La Audiencia Provincia de Tarragona ha condenado a una comunidad de propietarios que repintó las plazas del parking, alterando la configuración original y modificando el espacio de algunos aparcamientos, además de invadir zonas comunes.

Haces años, en un parking comunal de Tarragona repintaron las líneas que delimitan las plazas, alterando la configuración original y modificando el espacio de algunos aparcamientos, además de invadir zonas comunes. Ahora, una sentencia ha considerado ilegal esta acción y ha condenado a la comunidad.

Este fallo responde a un prolongado conflicto originado por la alteración de las líneas de delimitación de varias plazas de aparcamiento, lo que afectó la configuración establecida en el plano original de la propiedad horizontal.

Según informa el medio Economist Jurist, el conflicto se remonta a varios años atrás, cuando una de las propietarias, molesta por las dificultades que tenía para acceder a su plaza de garaje, decidió investigar los motivos y descubrió que, a finales de 2015, las líneas que delimitaban varias plazas de aparcamiento dentro del garaje se habían repintado, modificando la configuración original de las mismas. 

Condenada una comunidad de propietarios por repintar las líneas delimitadoras de las plazas del parking

Además de cambiar las dimensiones de las plazas, estas alteraciones también invadieron zonas comunes, como el vial que colindaba con una de las plazas afectadas.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a la comunidad de propietarios por repintar las líneas delimitadoras del garaje comunal, que tendrá que devolverlas a su configuración original.

Como recoge la sentencia, la propietaria argumentó en su demanda que estas modificaciones violaban el plano anexado a la escritura de compraventa y constitución del régimen de propiedad horizontal, firmado en diciembre de 1993. 

Igualmente, señaló que esta invasión de los espacios comunes hacía extremadamente difícil maniobrar su vehículo para entrar y salir de su plaza. 

En varias ocasiones solicitó a la administración de la comunidad y a su presidente que se corrigieran las modificaciones, pero nunca recibió ninguna respuesta, por lo que presentó una demanda formal, solicitando que se declarara ilegal la modificación de las líneas delimitadoras y que se ordenara a los propietarios afectados a devolver las plazas a su configuración original.

La defensa de las partes involucradas

La comunidad de propietarios y los titulares de las plazas del parking involucrados presentaron una defensa conjunta, argumentando que el repintado no se hizo en 2015, sino en 2008, como parte de unas obras de reforma del suelo del aparcamiento. 

Afirmaron que la demandante estuvo representada en las juntas donde se discutieron estas modificaciones y que, en ningún momento, manifestó oposición o queja alguna sobre los límites de las plazas.

En cuanto a la escritura de 1993 mencionada antes, los demandados le restaron relevancia, argumentando que no era un plano a escala y que las superficies indicadas en el mismo eran aproximadas. 

Según ellos, este plano había sido utilizado únicamente por el promotor para mostrar la ubicación general de las plazas a los compradores y no representaba fielmente la realidad. 

Además, presentaron un informe pericial que sugería que, de aceptarse la pretensión de la demandante, algunos propietarios podrían verse privados del uso de sus plazas.

Demanda desestimada en primera instancia

En primera instancia, el tribunal reconoció que las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento NUM000 a NUM006 se habían alterado, pero consideró que la comunidad había aprobado estas modificaciones durante las juntas celebradas en 2008 y 2009, y que dichos acuerdos no fueron impugnados en su momento. 

Igualmente, admitió que se había producido una invasión de zonas comunes, pero concluyó que la comunidad la había consentido, ya que no hubo objeciones formales dentro del plazo legal.

El tribunal desestimó la demanda al considerar que la invasión de la zona común a la plaza NUM006 alcanzaba los 20 centímetros, pero las plazas seguían siendo operativas, aunque no menor maniobrabilidad

Recurso ante la Audiencia Provincial

La propietaria presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, apelando que los hechos probados demostraban claramente que las modificaciones realizadas eran ilegales y que no habían sido consentidas ni por ella ni por la comunidad de propietarios. 

Finalmente, tras analizar el recurso, la Audiencia Provincial de Tarragona revocó la sentencia de primera instancia, concluyendo que las modificaciones de las líneas del parking constituían una “modificación de hecho del título de dominio y constitutivo de la propiedad horizontal”, lo que implicaba una alteración ilegal de los límites originales de las plazas de aparcamiento y una invasión de las zonas comunes.

Además, la sentencia subrayó que “no cabe duda de que para los usuarios de las plazas repintadas la situación actual puede ser mejor que la anterior, pero ello no autoriza a legalizar los cambios verificados por la vía de hecho, con la pasividad de la administración de la comunidad, incorporando como privativas superficies que antes eran comunes”.

El tribunal dejó claro que la alteración de las líneas delimitadoras constituía una infracción grave del régimen de propiedad horizontal y ordenó a los demandados que realizaran los trabajos necesarios para devolver los aparcamientos a su configuración original.

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Álvaro Escobar

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España