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Oferta motivada tras un accidente de tráfico: todo lo que debes saber

Accidente
La oferta o respuesta motivada se establece como una obligación de la compañía aseguradora de dar siempre respuesta al asegurado frente a cualquier reclamación

La oferta o respuesta motivada se establece como una obligación de la compañía aseguradora de dar siempre respuesta al asegurado frente a su reclamación, ya sea por las lesiones sufridas o por los daños en los bienes. Así nos lo cuenta Tráfico Ayuda.

Cuando sufrimos un accidente de tráfico, la ley obliga al perjudicado, como paso previo a interponer una demanda judicial, a realizar una reclamación extrajudicial a la aseguradora, la cual dispone de un plazo de tres meses después de recibida dicha reclamación para realizar una oferta o respuesta motivada .

¿Qué debe incluir la oferta motivada que nos hace nuestra aseguradora?

  • Deberá incluir una propuesta de indemnización por los daños generados en las personas o bienes como consecuencia del siniestro, éstos deben ser valorados y presentados de forma separada, con la cantidad ofertada correspondiente por cada concepto y para cada uno de los perjudicados si fuesen varios.
  • Incluirá también un desglose detallado de todos los documentos, informes médicos, etc… en los que se ha basado para elaborar dicha oferta, para que el perjudicado cuente con la información necesaria para poder decidir reflexivamente, si acepta o no la oferta.
  • La compañía aseguradora debe indicar siempre que el pago del importe de la indemnización, no condiciona al perjudicado a la renuncia del ejercicio de acciones legales futuras.
  • En caso de no poder realizarnos una oferta de indemnización, la aseguradora debe indicarnos el motivo por el que no realiza dicha oferta, bien sea porque no esté determinada nuestra responsabilidad, porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada minuciosamente.

En los casos de falta de determinación del alcance de las secuelas porque el perjudicado siguiese en tratamiento médico, si se hubiesen realizado pagos a cuenta o pagos parciales anticipados por parte de la aseguradora, ésta debe hacer mención de ello en la oferta, y realizar un compromiso de presentar la cantidad total de la oferta motivada, cuando el asegurado se encuentre totalmente restablecido.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por parte de la cía aseguradora por una causa no justificada, o que le fuera imputable a la misma, la ley estipula que ésta abonará al perjudicado los correspondientes intereses de demora.

¿Qué pasa si la oferta no me satisface?

También se pagarán estos mismos intereses en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

Si no estamos de acuerdo con la cantidad que nos ofrecen, las dos partes, de común acuerdo y a costa de la aseguradora, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal, siempre que éste no hubiese intervenido previamente.

El perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de llegar a un acuerdo con el asegurador. Esta solicitud de intervención pericial complementaria, obligará a la compañía. aseguradora, a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales.

En todo caso, este plazo se reanudará desde que el perjudicado conozca el rechazo de solicitud por parte de la aseguradora, de recabar nuevos informes.

En cualquier caso, una vez que la aseguradora nos presente la oferta motivada, podemos aceptarla, poniendo así fin a la reclamación, si por el contrario, decidimos no hacerlo, la compañía debe consignar el importe de la oferta en un expediente de jurisdicción voluntaria, esto conlleva que podamos iniciar una reclamación judicial acudiendo a la mediación o interponiendo la correspondiente demanda.

Siempre es recomendable, si no tenemos muy claro cuáles son nuestros derechos y cuál es la máxima cantidad económica con la que nos debe indemnizar la aseguradora, contar con un profesional especializado en la materia que nos ocupa, para que nos asesore fehacientemente sobre nuestro caso.

Información elaborada con datos de Tráfico Ayuda

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