La DGT no puede multar en vías urbanas

Pablo Lucas Medina
El conductor que presentó el recurso había sido sancionado con 100 euros de multa por circular a 70 km/h en un tramo limitado a 50 km/h. La sentencia se fundamenta en un informe de la Policía Local de la localidad de Fene, que concluye que el lugar donde está situado el radar tiene la consideración de travesía. Además, añade que tiene características de vía urbana porque está catalogado como tal en el plan urbanístico de la localidad gallega.
En virtud de todo lo comentado anteriormente, los agentes que elaboraron el informe consideran que la Policía Local tiene la competencia para denunciar infracciones en la citada vía y la alcaldía de Fene la tiene para instruir el expediente sancionador.
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