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Denunciado el embargo ilegal de sus cuentas a miles de conductores durante el confinamiento

Embargo ilegal de multas

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Las lagunas legales del Estado de Alarma por el COVID-19 también llegan al automóvil y AEA denuncia embargos masivos de cuentas a conductores que podrían no ser legales.

Así, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), alerta de que desde el pasado 14 de marzo se están ejecutando ilegalmente en España embargos de cuentas corrientes a miles de automovilistas a los que se les están dejando indefensos y sin recursos en plena crisis del coronavirus.

Miles de conductores podrían estar afectados

Según AEA, el estado de alarma implica que el Gobierno suspende el pasado mes de marzo los plazos procesales y administrativos, y en el ámbito tributario, los plazos para ejecutar el cobro de las deudas pendientes de pago, incluidas las multas de tráfico. 

Sin embargo, y a pesar de la suspensión, los servicios jurídicos de AEA han podido comprobar cómo los bancos y cajas de ahorro han seguido practicando en plena crisis del coronavirus miles de embargos a automovilistas que, a pesar de ver reducido el saldo de sus cuentas bancarias, no han tenido capacidad para reaccionar.

“Y está irregular actuación de la banca, además de ilegal –señala AEA- está dejando indefensos y sin recursos a miles de ciudadanos, ya que ni pueden comprobar a qué corresponden los embargos que se les practican, ni tampoco pueden formular ningún tipo de recurso para evitar una actuación que, a todas luces resulta absolutamente ilegal, dado que los plazos tributarios están suspendidos”.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

Según el Art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece que “los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.”

Embargos de cuentas donde se ingresan pensiones, subsidios de desempleo o ayudas familiares

Sin embargo, desde el pasado 14 de marzo la banca está ejecutando miles de embargos de cuentas bancarias antes de que haya concluido dicho plazo, e incluso sin que hayan transcurrido los 20 días previstos en la legislación tributaria desde que se práctica una diligencia de embargo.

“Precisamente este plazo se estableció en la legislación tributaria -señala AEA- con la finalidad de que los ciudadanos no quedaran indefensos ante actuaciones arbitrarias o erróneas de la Administración y pudieran comprobar, antes de la ejecución de un embargo, que la deuda que se les reclama era correcta o, en caso contrario, exigir a los órganos de recaudación su paralización, bien porque se tratara de una deuda prescrita, no notificada anteriormente o, porque se estuvieran embargando los saldos de cuentas inembargables al tratarse de pensiones, subsidios de desempleo o ayudas para familias en riesgo de exclusión.”

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