¿En qué consiste la oferta motivada de una compañía de seguros cuando sufres un accidente?

La oferta o respuesta motivada es la obligación de una compañía aseguradora de dar siempre respuesta a un asegurado frente a su reclamación, ya sea por las lesiones sufridas o por los daños en los bienes.
Al sufrir un accidente de tráfico, como nos indican los expertos de Tráfico Ayuda, la ley obliga al perjudicado a realizar una reclamación extrajudicial a la aseguradora como paso previo a la demanda pertinente. En ese caso, la compañía dispone de un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación para realizar una oferta o respuesta motivada.
¿Qué debe incluir la oferta motivada que nos realiza nuestra aseguradora?
Esa oferta motivada de la aseguradora debe incluir una propuesta de indemnización por los daños generados a las personas y bienes como consecuencia del siniestro, la cantidad ofertada correspondiente por cada concepto y para cada uno de los perjudicados.
Además, debe incluir un exhaustivo desglose de documentos (informes médicos, periciales...) en los que se ha basado la compañía para elaborar dicha oferta. Así, el perjudicado tendrá toda la información necesaria para poder decidir si la acepta o no.
Por otra parte, la compañía aseguradora deberá indicar siempre que el pago del importe de la indemnización no es un condicionante para que el perjudicado renuncie al ejercicio de futuras acciones legales.
Si la compañía no realiza una oferta en el plazo correspondiente, debe justificar detalladamente el motivo. Bien sea porque no esté determinada nuestra responsabilidad, porque no se haya podido cuantificar el volumen de daños o por otra circunstancia.
Si el motivo es el desconocimiento del alcance de las secuelas que puedan tener los perjudicados, porque se encuentran en tratamiento médico, la aseguradora deberá detallar los pagos que haya realizado de cara a la indemnización total que venga después.
Si en esos tres meses de plazo no se ha presentado la oferta motivada y no hay motivos justificables para ello, la ley estipula que la compañía abonará al perjudicado los correspondientes intereses de demora. Una acción necesaria si, una vez aceptada la respuesta motivada por el perjudicado, el abono no se produce en un plazo de cinco días o en la cantidad acordada.
En caso de haber desacuerdo en la suma ofrecida, ambas partes pueden solicitar informes periciales complementarios (a costa siempre de la aseguradora). Sin embargo, esta acción obligará a la compañía aseguradora a realizar una nueva oferta en el plazo de un mes desde la entrega del nuevo informe pericial complementario.
Hasta la entrega de dicho informe, el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones judiciales queda estático y después, se reanuda de nuevo.
Cuando la aseguradora presente la oferta motivada final, podemos aceptarla poniendo fin al proceso o, si se rechaza, la compañía deberá consignar el importe de la oferta en un expediente de jurisdicción voluntaria. Algo que conlleva que el afectado pueda iniciar una reclamación judicial acudiendo a la mediación externa o interponiendo una correspondiente demanda a este efecto.
Siempre es especialmente recomendable que, si no tenemos muy claros cuáles son nuestros derechos y cuál es la máxima cantidad económica con la que nos debe indemnizar la aseguradora, contemos con un profesional especializado en la materia a nuestro lado.
Estos asesores no sólo conocen los procedimientos de las compañías aseguradoras, sino que también dominan la documentación que se incluye en estos procesos. Información que en la mayoría de ocasiones, se escapa al conocimiento legal común.
Fuente: Tráfico Ayuda