En caso de accidente por terremoto y mi coche sufre daños, ¿me cubre su arreglo el seguro?

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Coche dañado en un terremoto en ItaliaAlessandro Garofalo - AP/LAPRESSE
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Si tu coche sufre daños a consecuencia de un terremoto, ¿es el seguro el que se hace cargo de la reparación o de una posible indemnización? Resolvemos todas las dudas.

En estos últimos dos meses, una serie de terremotos han hecho temblar la tierra en Latinoamérica. A finales de junio, un sismo de magnitud 7,5 se convirtió en el terremoto más devastador de la historia reciente de Venezuela. El lunes pasado, otro terremoto de magnitud 7,4 golpeó Colombia. Ambos temblores provocaron víctimas, heridos y daños incalculables, tanto en edificios como en propiedades privadas, lo que incluye coches y cualquier otro tipo de vehículo. Ahora bien, ¿quién se hace cargo de cubrir la reparación de estos daños y asume las pérdidas ocasionadas por un terremoto?

Si te estás preguntando de qué manera puedes recibir una compensación si, por ejemplo, tu coche sufre desperfectos a consecuencia de un seísmo, en España es probable que la compañía aseguradora con la que tienes contratada la póliza se haga cargo de los costes de reparación, pero lo hará a través del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que cubre determinados ‘riesgos extraordinarios’, como lo son los terremotos.

¿Me cubre los daños el seguro de mi coche?

Lo lógico sería pensar que el seguro del coche se hará cargo de los costes de repararlo si resulta dañado en un terremoto. Sin embargo, el seguro obligatorio de responsabilidad civil no cubre los daños que sufra el propio vehículo. Esa cobertura se limita a los daños que el coche pueda causar a terceros como, por ejemplo, en un accidente de tráfico convencional.

Para que el seguro se haga cargo de la reparación debe existir una cobertura de riesgos extraordinarios, en cuyo caso entra en escena un segundo actor. Se trata del Consorcio de Compensación de Seguros, una empresa pública que compensa a los ciudadanos por daños que las compañías privadas de seguros no cubren.

Eso sí, para que intervenga el CCS se deben cumplir una serie de requisitos, siendo uno de ellos que los daños provocados hayan sido a consecuencia de lo que se denominan ‘riesgos extraordinarios’. Hablamos de una lista de fenómenos naturales que puedan generar desperfectos en la propiedad pública y privada. En esta lista se incluyen los terremotos, las inundaciones, los maremotos, las erupciones volcánicas, los huracanes o incluso la caída de aerolitos, entre otros supuestos.

El Consorcio también actúa en casos donde un vehículo robado o sin seguro obligatorio provoca daños a personas u objetos, además de cuando se produzcan daños políticos o sociales, como actos de terrorismo, rebeliones, sedición, motines y acciones de las fuerzas del orden en tiempos de paz.

¿Y si tengo un seguro a todo riesgo?

Incluso tratándose de un seguro a todo riesgo, con todas las coberturas posibles contratadas, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se hará cargo de indemnizar o cubrir los costes derivados de la reparación. De hecho, el CCS establece que para indemnizar los daños del vehículo es necesario tener contratada una cobertura de daños propios, como un seguro a todo riesgo, robo, incendio o rotura de lunas.

Ahora bien, con el objetivo de no dejar sin ningún tipo de compensación a víctimas de daños que cuenten con un seguro que solo cubre la responsabilidad civil obligatoria, desde julio de 2016, todas las pólizas de seguro incluyen un recargo destinado a los riesgos extraordinarios, lo que permite al Consorcio cubrir los daños provocados por un terremoto incluso a los propietarios que tienen contratado un seguro a terceros.

¿Existen seguros con coberturas para terremotos?

Las aseguradoras privadas ofrecen todo tipo de coberturas opcionales con las que se pueden complementar las pólizas. Esto incluye, por ejemplo, los daños cinegéticos, que son los provocados por especies de caza (jabalíes, ciervos o corzos); o los daños por fenómenos atmosféricos, como los provocados por granizo, nieve, caída de rayos, vientos fuertes o lluvias intensas.

Ahora bien, cuando se trata de los ya mencionados riesgos extraordinarios, es el Consorcio el que actúa para hacer frente a indemnizaciones por daños. Ninguna aseguradora incluye una cobertura específica para desastres naturales, aunque sí ofrecen la cobertura opcional por fenómenos atmosféricos de la que hemos hablado en el párrafo anterior.

Cómo actuar ante el Consorcio de Compensación de Seguros

El responsable de indemnizar es el Consorcio de Compensación de Seguros, no la compañía de seguros privada, cuando el daño es consecuencia directa de un terremoto considerado riesgo extraordinario. El CCS indemniza los daños materiales causados al propio vehículo por estos fenómenos cuando, por ejemplo, un vehículo estacionado resulta golpeado por elementos que se desprenden de un edificio, o sufra daños directamente atribuibles al movimiento sísmico.

Para beneficiarte de las indemnizaciones del Consorcio, el coche afectado por daños ocasionados por un terremoto debe estar asegurado con una póliza que incluya la cobertura de riesgos extraordinarios, contar con una póliza que esté en vigor en el momento del terremoto y estar al corriente del pago de la prima. En ese caso, el CCS indemniza tomando como referencia las condiciones de la póliza, es decir, el bien asegurado, el capital asegurado y las limitaciones que correspondan.

Para reclamar una compensación al Consorcio, el propio afectado puede presentar la solicitud a través de internet o por teléfono. Debe aportar, entre otros datos, el nombre de la compañía aseguradora y el número de póliza, los datos del asegurado, la cuenta bancaria donde recibir la indemnización y la marca, modelo y matrícula del vehículo.

El CCS recomienda comunicar el siniestro cuanto antes y, a ser posible, dentro de los siete días posteriores. No obstante, el propio organismo aclara que también admite solicitudes presentadas después de ese plazo. El Consorcio recomienda hacer fotos de los daños, conservar presupuestos de reparación y no arreglar el vehículo antes de que pueda ser revisado por el perito, salvo en casos en los que sea necesario para evitar daños mayores.

El Consorcio no cubre todas las reparaciones

El Consorcio de Compensación de Seguros limita el coste de la reparación a cubrir. Esto significa que no garantiza que cualquier reparación, por elevada que sea, vaya a pagarse íntegramente, por lo que es importante tener esto en cuenta a la hora de reclamar una indemnización al CCS para evitar malentendidos.

En el caso de los coches, el Consorcio compara el coste necesario para reparar los daños con el valor venal del vehículo antes del terremoto. Si la reparación no supera ese valor, el CCS abonará el coste de la reparación. En cambio, si la reparación supera el valor venal, en general se considera el vehículo como siniestro total y se abona el valor venal, descontando el valor de los restos.

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Aarón Pérez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España