Aunque no vayas al volante, la DGT te puede multar con hasta 500 euros de sanción

Viajar en el asiento del pasajero no te exime de recibir una multa.
Viajar en el asiento del pasajero no te exime de recibir una multa.Gemini
Noticia
Añádenos en Google

Elígenos como tu fuente preferida en Google.

La normativa de tráfico también recoge sanciones para quienes viajan en un coche como pasajeros, algunas muy severas.

Las infracciones por exceso de velocidad, el uso del móvil y las distracciones al volante o los adelantamientos en tramos no permitidos son algunas de las más vigiladas por los agentes de tráfico. Sin embargo, la normativa de la DGT no exime de responsabilidad al resto de ocupantes de un vehículo. Viajar como acompañante o pasajero en las plazas de atrás no te sitúa al margen de las normas, y de hecho hay conductas concretas que pueden costarte una multa bien cara sin que hayas tocado el volante.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla un abanico de obligaciones para todos los usuarios de la vía, incluyendo a quienes viajan en calidad de pasajeros. Algunas de las sanciones más severas dirigidas a los acompañantes están tipificadas como infracciones muy graves, cuya multa llega a los 500 euros. Así que, aunque no seas tú quien esté al volante de un coche, conviene que no te despistes.

La infracción con 500 euros de multa que afecta a los pasajeros

El artículo 77 de la Ley de Tráfico de la DGT cataloga como infracción muy grave el acto de arrojar a la vía o a sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación. Esta norma ha sido reforzada tras las últimas reformas legislativas, y sanciona de forma explícita comportamientos de alto riesgo como tirar colillas encendidas, latas, botellas de cristal o restos de materiales por las ventanillas del coche.

Según la DGT, la multa es tan alta por la doble amenaza que generan estos actos. Por un lado, el riesgo de desencadenar incendios forestales en los márgenes de las carreteras durante los meses en los que hace calor y no llueve. Por otro, el peligro de impactar contra otros vehículos que circulen por la misma vía. A diferencia de las infracciones vinculadas al manejo del automóvil, este comportamiento se sanciona independientemente de la plaza que ocupe quien arroja el objeto. Es decir, que la sanción recae sobre el responsable de la acción, y no sobre el titular o el conductor del vehículo.

Pere Navarro durante unas jornadas sobre seguridad vial.
Pere Navarro durante unas jornadas sobre seguridad vial.Eduardo Parra - Europa Press

El principio de responsabilidad individual frente a la figura del conductor

Una de las dudas más frecuentes en materia de multas es definir la figura del sujeto responsable cuando la infracción se comete en el interior de un coche en movimiento. El artículo 82 de la Ley de Tráfico establece con claridad el principio de responsabilidad individual: la obligación de asumir la sanción económica recae directamente sobre la persona que ejecuta la acción constitutiva de la infracción.

Es decir, que en caso de que un acompañante decida lanzar un objeto voluminoso o inflamable por la ventanilla, los agentes notificarán la sanción a quien lo ha hecho. El conductor no está obligado a responsabilizarse por las acciones cometidas por sus pasajeros, siempre que la infracción pueda ser atribuida al autor material. Este criterio protege al conductor de asumir cargas económicas ajenas a su control del vehículo.

¿También hay pérdida de puntos aunque no vayas al volante?

La DGT no solo contempla multas de carácter económico, sino que también puede restar puntos del carnet de conducir. En el caso de arrojar objetos peligrosos a la calzada, la normativa prevé la pérdida de 6 puntos del carnet. Sin embargo, en el caso concreto de los pasajeros, existe una diferencia legal entre ambas penalizaciones.

La detracción de puntos es un mecanismo diseñado solo para penalizar infracciones cometidas en el marco de la conducción activa de un vehículo a motor. Por consiguiente, si el autor del lanzamiento es un pasajero, la administración aplicará la multa de 500 euros por la infracción cometida, pero no afectará al saldo de puntos de su permiso de conducir tenga o no un carnet en vigor, aunque en este último caso no sería posible de todos modos.

Un pasajero apoya los pies sobre el salpicadero de un coche.
Un pasajero apoya los pies sobre el salpicadero de un coche.Gemini

Otras sanciones habituales que afectan a los ocupantes del coche

Arrojar objetos peligrosos por la ventanilla no es la única acción que puede suponer una multa para los pasajeros. Existen otras conductas bastante habituales en los desplazamientos por carretera también tienen repercusiones económicas de diversa consideración.

Una de las normas más estrictas se refiere al uso de los sistemas de retención homologados. Todo pasajero adulto tiene la obligación individual de hacer un uso correcto del cinturón de seguridad durante todo el trayecto. Incumplir esta norma conlleva una multa de 200 euros para el ocupante que viaje sin la debida sujeción. Además, mantener posturas inadecuadas dentro del habitáculo, como reclinarse en exceso o colocar los pies sobre el salpicadero, también son acciones perseguidas por la DGT. Este tipo de posturas inadecuadas suele comportar sanciones que oscilan entre los 80 y los 100 euros, aunque estas, a diferencia de las anteriores, sí suelen recaer sobre el conductor del vehículo porque tiene la responsabilidad legal de velar por el orden y la posición adecuada de los ocupantes durante la marcha.