El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohibe "las actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", aunque la plaza de garaje sea tuya

Mujer paseando por un parking
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La normativa vigente no permite causar perjuicios o poner peligro a la comunidad de vecinos por guardar objetos en la plaza de garaje.

Guardar en una plaza de garaje objetos inflamables, utilizarla como trastero improvisado o desarrollar actividades que perjudiquen al resto de vecinos puede acabar teniendo consecuencias legales, incluso cuando el espacio es de propiedad privada. Así lo recuerda el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que prohíbe expresamente las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas dentro de las comunidades de propietarios.

La normativa vigente establece que ningún propietario puede ampararse en la titularidad exclusiva de una vivienda, local o plaza de garaje para desarrollar conductas que afecten negativamente a la comunidad. El precepto legal contempla la posibilidad de actuar contra quienes realicen actividades perjudiciales para la finca o vulneren las disposiciones generales relativas a la convivencia y la seguridad. En la práctica, una de las situaciones más frecuentes se produce en los garajes comunitarios. Aunque la plaza pertenezca a un propietario concreto, su uso debe ajustarse a la finalidad para la que fue diseñada: el estacionamiento de vehículos.

El almacenamiento de productos químicos, combustibles, materiales altamente inflamables o elementos que puedan incrementar el riesgo de incendio puede ser considerado una actividad peligrosa y generar conflictos con la comunidad. Según explica la jurista María José Polo Portilla en un análisis publicado por Sepín, cuando una comunidad detecta una actividad prohibida, el primer paso obligatorio es realizar un requerimiento formal al responsable para que cese de inmediato su conducta. Este trámite no es una mera formalidad, sino un requisito previo indispensable antes de acudir a los tribunales.

Parking de un edificio
Parking de un edificio

La ley atribuye esta función al presidente de la comunidad, quien puede actuar por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante. El requerimiento debe realizarse de forma fehaciente, permitiendo acreditar tanto su contenido como su recepción por parte del infractor. Por este motivo, los especialistas suelen recomendar el envío de un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Si pese al aviso la conducta persiste, el siguiente paso consiste en obtener la autorización de la junta de propietarios para emprender acciones judiciales. Una vez presentada la demanda y acreditado que el requerimiento previo se realizó correctamente, el juez puede adoptar medidas cautelares destinadas a poner fin de forma inmediata a la actividad denunciada.

Las consecuencias pueden ser especialmente severas. La sentencia que estime la demanda puede ordenar el cese definitivo de la actividad, imponer el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios e incluso privar del derecho de uso de la vivienda o local durante un periodo máximo de tres años en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.

La legislación también contempla situaciones en las que el responsable directo de las molestias no sea el propietario, sino un ocupante o arrendatario. En esos casos, la demanda puede dirigirse tanto contra quien realiza la actividad como contra el titular del inmueble. Además, determinadas resoluciones judiciales han llegado a sancionar a propietarios que, pese a conocer los problemas ocasionados por sus inquilinos, no adoptaron medidas eficaces para evitarlos.

Los expertos recuerdan que la clave para valorar si una conducta es sancionable no reside únicamente en la titularidad del espacio utilizado, sino en los efectos que produce sobre la seguridad, la salubridad o la convivencia de la comunidad. De este modo, una plaza de garaje no puede convertirse en un almacén de materiales peligrosos simplemente porque pertenezca a un vecino. Asimismo, el artículo 7.2 de la LPH busca proteger el interés general de la comunidad frente a actuaciones individuales que puedan generar riesgos o molestias.

Por ello, la norma no distingue entre viviendas, locales comerciales o plazas de aparcamiento, sino que se centra en la naturaleza de la actividad desarrollada y en las consecuencias que tiene para el resto de propietarios. La doctrina jurídica y la jurisprudencia coinciden en que el requerimiento previo constituye un elemento esencial para cualquier procedimiento de cesación. La ausencia de este trámite puede provocar incluso la desestimación de la demanda presentada por la comunidad, razón por la que los administradores de fincas y presidentes deben extremar el cuidado en su realización y acreditación.

En definitiva, ser propietario de una plaza de garaje no otorga libertad absoluta para darle cualquier uso. Cuando una actividad puede calificarse como molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita, la comunidad dispone de mecanismos legales para exigir su cese y, en caso necesario, acudir a los tribunales para proteger la seguridad y los derechos del conjunto de vecinos.

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Alicia Pérez

Colaboradora

Colaboradora redacción motor Auto Bild España