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La DGT devolverá el carné y 200 euros a un conductor

La DGT devolverá el carné y 200 euros a un conductor
Por decisión del juez la DGT tendrá que devolver el carné y 200 euros a un conductor al que había sancionado por exceso de velocidad. La sentencia establece que Tráfico cometió dos errores en la tramitación de la sanción y que la multa que realmente le corresponde al infractor es de tres puntos y 300 euros, no de seis puntos y 500 euros como le habían retirado.

Lo ha dicho el juez: la DGT tendrá que devolver el carné de conducir y 200 euros a un conductor al que, injustamente sancionó con seis puntos y 500 euros de multa.

El conductor en cuestión fue cazado mientras circulaba a 156 km/h por las A-306 (a la altura del km. 45,8 a su paso por Jaén, concretamente). La denuncia formulada por los agentes de tráfico le castigaba con la retirada de seis puntos del permiso de conducir y 500 euros de multa. 

En este caso, la retirada de seis puntos suponía que el conductor se quedaba automáticamente sin permiso de conducir durante varios meses ya que por infracciones anteriores no tenía el saldo completo de puntos (si quieres saber cuántos tienes tú mira este artículo).

Defendido por el gabinete de abogados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), el conductor llevó el caso a los tribunales. Tras estudiar el recurso, el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba, ha reducido la sanción de 500 € y 6 puntos a sólo 300 € y 2 puntos.

La decisión del juez se basa en dos argumentos:

- por una parte considera que el límite de velocidad existente en dicho tramo de carretera era de 100 km/h y no de 90 km/h, como erróneamente se indicaba en la denuncia

- por otra, porque Tráfico no descontó de la lectura de la velocidad captada por el radar utilizado el margen de error legalmente establecido

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo “esta sentencia evidencia de nuevo la situación de indefensión a la que la que Tráfico somete a los conductores españoles por una errónea interpretación de la ley, respecto a la obligada aplicación de los margenes de error de los radares. Sin embargo, en este caso las consecuencias para el ciudadano ha sido mucho más graves, porque de la incorrecta graduación de la sanción en un solo expediente sancionador se le ha privado injustamente del derecho a conducir durante cinco meses, obligándole, además a tener que acudir a un peregrinaje de recursos administrativos y judiciales.”

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