Palo a la DGT: no puede multar si no identifica al conductor

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha sufrido un revés por parte de la justicia: no puede multar ni quitar puntos del carnet de conducir si no identifica a la persona que ha cometido la infracción. Esta ha sido la resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que, según informa ABC, ha basado su dictamen en una poderosa razón: se estaba vulnerando la presunción de inocencia del conductor.
El citado juzgado anuló, por primera vez, una multa de estas características en 2018. Los hechos fueron los siguientes. Pegasus captó a un vehículo que circulada a 160 kilómetros por hora en un tramo cuyos límites impedían ir a más de 120 km/h. La multa, por lo tanto, fue debido al exceso de velocidad.
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Se negó a identificar al conductor
El dueño del coche en cuestión se negó a identificar al conductor y recurrió la multa que le había puesto la DGT a través de su abogado. Esta infracción en concreto suponía un castigo económico de 300 euros y la sustracción de dos puntos del carnet de conducir. El recurso prosperó y la sentencia no se centra en la velocidad a la que circulaba sino en que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.
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¿Qué quiere decir la sentencia con esto? Según el dictamen, se está vulnerando la presunción de inocencia del dueño del coche o de la de la persona que habría sido sancionada sin poder demostrar que estaba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción. Por lo tanto, impide a la DGT multar y quitar puntos si el infractor no está correctamente identificado.
Etiquetas: Multas de tráfico, DGT
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