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Anulada una multa por saltarse un semáforo en rojo por problemas de la cámara

Semáforo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº9 de Madrid ha anulado una multa que se había puesto por saltarse, supuestamente, un semáforo en rojo. ¿El motivo? Los problemas con la cámara que hace la foto para captar la prueba de esta infracción.

Los hechos tuvieron lugar en Madrid, donde un conductor fue sancionado por dicha acción, lo que le supuso una multa de 200 euros, así como la retirada del 4 puntos del carné.

Sin embargo, el ciudadano no quedó conforme con la sanción, así que acudió al abogado Francisco José Borge Larrañaga, director jurídico de Eurosistema Club Automovilista, quien se encargó de impugnar la resolución sancionadora.

 

El argumento del abogado se basó en que su cliente afirmaba haber rebasado el semáforo cuando éste estaba en ámbar, además de en el hecho de que no había pruebas que corroborasen la versión de la administración, lo que suponía que, al no haber actividad probatoria del cargo, no se estaba respetando su presunción de inocencia.

Debido a esto, es necesario que la Administración soporte la prueba de carga para acreditar todos los elementos necesarios para imponer una multa y el abogado señaló insistentemente que el método utilizado para ello no era suficiente.

Se refiere al sistema foto-rojo, en el que se instalan cámaras en semáforos para hacer fotografías a aquellos vehículos que no respeten los pasos de peatones. La clave está en el hecho de que este sistema se encarga medir secuencias y ciclos, por lo que puede fallar. 

Así, el argumento de la defensa ha pasado por señalar que este sistema no tiene que estar excluido del control metrológico, debe estar sometido a actuaciones administrativas y técnicas que comprueben que el equipo sigue funcionando de manera correcta.

La Administración, por su parte, señaló que no es así, que no se dedicaba a hacer mediciones y que, por tanto, no era necesario revisarlo. Sin embargo, retomando dos sentencias, ambas del Tribunal Supremo, una del 12 de noviembre de 2015 y otra del 9 de octubre de 2014, Borge Larrañaga ha demostrado lo contrario.

Fuente: Confilegal

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