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Madrid, condenada a pagar 5 millones por una carretera

Madrid, condenada a pagar 5 millones por una carretera

Nacho de Haro

La Comunidad de Madrid ha sido condenada a pagar casi 5 millones de euros por una carretera, en concreto, por no haber compensado a una de las empresas adjudicatarias de la M-45. Recordemos que esta vía funciona como un peaje en la sombra, pues aunque los conductores no pagan directamente por utilizarla, es la Comunidad la que abona una cantidad por cada vehículo que pasa.

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La M-45 vuelve a estar en el ojo del huracán. La Comunidad de Madrid ha sido condenada a pagar casi 5 millones de euros por esta carretera. Así lo establecen dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que obligan a la Comunidad a abonar algo más de 4,96 millones de euros a una de las empresas adjudicatarias de la M-45, en concreto, a Concesionaria Autopista Trados 45, S.A.

Aunque en un primer momento se dijo que la M-45 sería una carretera de peaje convencional, finalmente no fue así. Sin embargo, muchos de los automovilistas que utilizan esta carretera de circunvalación de Madrid desconocen que en realidad sí que es un peaje, pero de los llamados ‘en la sombra’. Y es que aunque el usuario no paga directamente por pasar, es la Comunidad de Madrid la que debe abonar una cantidad por cada vehículo que la utilice.

La Comunidad de Madrid tiene que pagar por cada coche que pase hasta que, en caso de alcanzar un volumen máximo de tráfico previamente fijado, ya no paga más. Un negocio redondo para las empresas adjudicatarias, desde luego. Sobre todo si tenemos en cuenta que no solo cobran por cada vehículo que utilice la M-45, es que además la Justicia les ha reconocido el derecho de que puedan compensar un mal año con los excedentes de ejercicios anteriores en los que, habiendo alcanzado la cantidad máxima de usuarios, únicamente recibieron la cantidad máxima.

Ahora, Madrid ha sido condenada a pagar casi 5 millones de euros por esta carretera, un abono que ya fue autorizado en el Consejo de Gobierno del pasado 3 de mayo. Desde la Consejería de Transportes aseguran que la liquidación a la que hace referencia las sentencias judiciales es de abril de 2011 al mismo mes de 2012 “en el que no se llegó a la anualidad máxima con los volúmenes de tráfico reales. En años anteriores, el derecho de cobro por tráfico real superó estas anualidades máximas”.

Fuente: El Mundo

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