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¿De verdad te pueden multar por conducir con chanclas o sin camiseta?

¿Te pueden multar por conducir con chanclas o sin camiseta?
La respuesta es igual de válida para otras prácticas conducir descalzo, maquillarse en marcha, comer o beber al volante, sacar el codo por la ventanilla o conducir sin camiseta

Tu cuñado, que ha estudiado derecho dice que no; tu vecino, que habla de oídas, dice que sí. ¿Cuál de los dos llevar razón? ¿Te pueden multar por conducir con chanclas o es solo una leyenda urbana?

Por extraño que te resulte, ambos tienen su parte de razón. Porque tu cuñado el abogado se ciñe a lo que dice textualmente la Norma y es cierto que no existe una Ley que prohíba expresamente ponerse al volante con las típicas chanclas de playa o piscina (ni con traje de baño o sin camiseta); pero no es menos verdadero que la interpretación de varios artículos del Reglamento de General de Circulación arrojan la conclusión de que estas acciones son sancionables.

Son estos:

  • Artículo 18.1. Señala que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
  • Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
  • Artículo 3.1. Hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohibe terminantemente conducir de modo negligente o temerario. 

Conclusión. Conducir con chanclas no es una infracción por sí misma pero sí es constitutiva de infracción cuando impide la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o cuando genere peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía.

Si conduces con chanclas por el calor, mejor ponte zapatillas y toma nota de estos consejos:

En caso de detectar una actitud peligrosa, los agentes de la autoridad procederán a la denuncia de los hechos, pero como explican desde la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico, "la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo..., sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción".

La misma conclusión se aplica a otras prácticas como conducir descalzo, maquillarse en marcha, comer o beber al volante, sacar el codo por la ventanilla o conducir sin camiseta (aunque en este punto también influye el hecho de que sin ropa el cinturón de seguridad y el aribag pueden ser más lesivos).

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