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Hasta 50.000 conductores sin coche

Conducir con un exceso de alcohol puede acarrear la pérdida del vehículo
Esta es la cifra que AEA (Automovilistas Europeos Asociados) baraja si se aplica la medida contemplada en la reforma del Código Penal, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado. Entrará en vigor dentro de seis meses y prevé el decomiso de los vehículos utilizados en todos delitos contra la seguridad vial.

Automovilistas Europeos Asociados ha expresado de nuevo su opinión desfavorable a la redacción del artículo 385 bis del Código Penal, que prevé el decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial. La entidad recuerda que Pere Navarro, director general de Tráfico, aseguró a finales de abril que esta medida sería excepcional. Sin embargo, la reforma no lo contempla así, por lo que unos 50.000 conductores al año se quedarán sin coche, según los cálculos de AEA.

El exceso de velocidad, de alcohol o conducir sin carné pueden llevar a esta situación. “Hasta ahora”, indica la organización, “este precepto sólo estaba previsto para el art. 381 del Código Penal, relativo a los ‘conductores kamikazes’. Sin embargo, la reforma lo amplía a todas las faltas contra la seguridad vial contempladas en el Capítulo V, lo que nos parece desproporcionado en los casos en los que no haya ningún resultado lesivo, ni existan antecedentes”, añade.

El decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida definitiva de los efectos empleados en la comisión de un delito. AEA considera que la medida es desorbitada cuando se trata de instrumentos que no provienen de una falta; como ejemplo, pone el tráfico de drogas o un robo, casos en los que esta norma sí está justificada.

“Si lo que se persigue es una disposición cautelar, con el fin de evitar que un vehículo pueda utilizarse temporalmente mientras alguien está privado del derecho a conducir o sometido a un programa de desintoxicación, lo que habría que contemplar no es el decomiso, sino el depósito. Esta figura es más adecuada para estos supuestos, pues permite recuperar el coche cuando el automovilista paga su deuda con la sociedad”, explica AEA.

Entre las novedades de la reforma también está la equiparación de las penas que se aplican para el exceso de velocidad o de alcohol con el castigo para la conducción sin carné, al entender que no existen razones para diferenciarlas. Asimismo, se elimina la disyuntiva entre prisión y multa o trabajos en beneficio de la comunidad: a partir de ahora, los tres tipos de sanción se establecen como alternativas.

AEA ha valorado de forma muy positiva otro de los cambios en la norma: la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante tests indiciarios de saliva. Si el conductor se niega a realizarlos, será acusado de un delito contra la seguridad del tráfico, castigado con penas de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un período de uno a cuatro años.

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