Logo Autobild.es

¿Puedo exigir la reparación de mi vehículo si la compañía aseguradora lo valora como siniestro total?

Siniestro total

La declaración del vehículo como siniestro total se produce cuando, tras ser peritado, la compañía aseguradora se niega a reparar el vehículo, dado que el valor de reparación de los daños sufridos, es superior a su valor. En este caso, ¿puedo exigir la reparación del vehículo?

Si tras haber sido peritado, resulta que el coste de la reparación es inferior al valor del vehículo la compañía debe asumir su reparación, cumpliendo así el principio general de la restitución íntegra, por el que el perjudicado tiene derecho a quedar en iguales condiciones que las que tenía antes del accidente.

Vídeo: así es la excarcelación en un accidente de tráfico

En el caso de que nos encontremos con daños materiales que superen el valor del vehículo, deberemos atender al valor del mismo y al coste total de la reparación. Esta información la podemos encontrar en el informe pericial que elaborará el perito que mande la compañía aseguradora.

El Tribunal Supremo declaró en Pleno, en su sentencia 420, de 14 de julio de 2020 que la decisión sobre indemnizar o reparar el vehículo se deberá de tomar de forma racional y equitativa, pues no se puede obligar a las aseguradoras a asumir una reparación que resulte desproporcionada sobre el valor del vehículo, ya que esta situación produciría un enriquecimiento injusto al propietario del vehículo.

Sin embargo, según José Carretero Sebastián, de TráficoAyuda, si la diferencia entre la reparación del vehículo es próxima o supera mínimamente el valor del vehículo, podremos pedir a la compañía aseguradora que asuma el coste de la reparación.

¿Cómo calcula la compañía el valor de mi vehículo?

En la actualidad, las compañías utilizan principalmente dos sistemas para calcular el valor del vehículo siniestrado. El valor venal es un sistema más antiguo y determina el valor que tenía ese vehículo en el momento anterior a producirse el accidente, teniendo en cuenta la marca, modelo, antigüedad, extras... pero sin entrar a valorar el kilometraje ni el mantenimiento.

En el Boletín Oficial del Estado se publica periódicamente una lista con el valor de los vehículos, ordenada por marca y modelos. Las compañías toman este valor como base y les aplica un porcentaje reductor en función del año de su primera matriculación. Cuanto más antiguo sea el vehículo, menor será la indemnización.

¿Me corresponde indemnización si me han quedado secuelas tras un accidente de tráfico?

El valor de mercado o reposición es el valor de compra con las mismas características y antigüedad, teniendo en cuenta las reparaciones recientes y el buen cuidado o estado previo, extremos no incluidos en el valor venal. 

Y para hallar este valor se tienen en cuenta anuncios de venta de coches de la misma marca y modelo y con las características más similares posible y se saca una media entre los diferentes anuncios. Esto permite acercarnos de una manera más exacta al valor real del coche.

¿Puedo negociar con la compañía aseguradora la indemnización que me ofrecen?

Si nuestra indemnización ha sido calculada conforme al valor venal, es probable que la indemnización resulte insuficiente para la adquisición de un vehículo de características similares al siniestrado, por lo que los tribunales han venido aplicando un porcentaje de corrección sobre el valor venal. 

El conocido como valor de afección pretende resarcir las molestias ocasionadas al perjudicado que le pueda generar la búsqueda y adaptación del nuevo vehículo, los gastos de tramitación e impuestos correspondientes. Constituye un porcentaje que habitualmente oscila entre el 10% y el 50% del valor venal, por lo que supone un importante incremento.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha determinando que no es contrario a derecho que la indemnización incluya el valor de afección, cuyo porcentaje tiene que ser apreciado por los tribunales en su específica función valorativa del daño.

Y por último, ¿qué pasa con los restos?

La compañía aseguradora está obligada a trasladar una oferta por los restos del vehículo al perjudicado, para que este pueda elegir si quiere que gestione la compañía su venta al desguace, o si, por el contrario, quiere gestionarlo por su cuenta o incluso repararlo. 

En tal caso, se descontará de la indemnización la cantidad que la compañía haya ofertado, pues de lo contrario, nos encontraríamos ante un enriquecimiento injusto, ya que la compañía estaría indemnizando por la totalidad del valor y el perjudicado podría obtener una rentabilidad adicional por otro lado.

Información elaborada con la colaboración de Tráfico Ayuda.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Autobild España.