Juan Carlos Toribio, ex guardia civil de Tráfico, sobre la obligatoriedad de llevar guantes en moto: "La DGT no se entera"

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El ex guardia civil de Tráfico Juan Carlos Toribio explica qué criterios tendrán en cuenta los agentes para multar a los motoristas por el uso de guantes tras la última reforma del Reglamento General de Circulación.
El ex guardia civil y especialista en educación vial, Juan Carlos Toribio, aclara cuáles son los criterios mediante los cuales los agentes pueden denunciar a los motoristas por los guantes de protección y lanza un mensaje claro: “la Dirección General de Tráfico, de nuevo, ni se aclara ni se entera”. Y es que, paralelamente a la reforma del Reglamento General de Circulación (RGC), que entró en vigor el pasado 1 de octubre, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha presentado la instrucción SANC 2026/25, una orden de servicio interna emitida el mes pasado mediante la cual se aclaran y unifican los criterios de los agentes a la hora de sancionar las nuevas obligaciones de guantes de protección y calzado cerrado que recoge la citada reforma del RGC.
Según explica el ex guardia civil de Tráfico, “el artículo 118.1.B del Reglamento General de Circulación nos está diciendo que los guantes de protección son obligatorios cuando se circule en todo tipo de vías”, siendo este uno de los cambios que ha hecho la DGT junto al Ministerio del Interior en el RGC, si bien será “la persona titular del Ministerio del Interior la que podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección”.
La DGT contradice la reforma del RGC
Sin embargo, y a falta de esas especificaciones técnicas, ya existe una normativa europea que certifica los guantes de protección. Toribio señala que “si son guantes de protección deben cumplir con la EN 13594 porque, pese a lo que dice la Dirección General de Tráfico en su última instrucción, sí existe norma de certificación, aunque la DGT no la reconoce”.
Juan Carlos hace referencia a una nota aclaratoria incluida en la instrucción SANC 2026/25 que indica que “en la actualidad los guantes de protección tampoco se encuentran sujetos al cumplimiento de reglamentos de homologación o de certificación”, por lo que, al menos de momento, “se usarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad”.
El especialista en educación vial señala la ambigüedad de esta instrucción en lo que respecta al uso obligatorio de guantes en moto y de los criterios que los agentes de tráfico deben contemplar a la hora de emitir una denuncia.
En dicha instrucción se apunta a que “no serán exigibles requisitos técnicos específicos para considerar válido un determinado tipo o modelo de guante que deba ser utilizado por los usuarios de motocicletas en vías interurbanas”, por lo que el único tipo de multa que pueden ponerte es por no llevar los guantes, independientemente de si estos carecen de certificación alguna. “¿Por qué se hace una instrucción tan irregular?”, se pregunta Toribio.
¿Qué es la norma EN 13594 de certificación de guantes de protección para motoristas?
La norma UNE-EN 13594:2015 establece los requisitos que deben cumplir los guantes de protección utilizados por los motoristas en carretera y define los métodos de ensayo necesarios para comprobar su resistencia. Se trata de una norma europea que evalúa aspectos como el tallaje, la ergonomía, la inocuidad de los materiales, la resistencia mecánica, la protección frente a impactos, el marcado y la información que debe proporcionar el fabricante. Los guantes certificados bajo esta norma son equipos de protección individual (EPI) de categoría II.
La norma contempla dos niveles de prestación. El nivel 1 establece los requisitos mínimos para proporcionar una protección útil sin penalizar en exceso la comodidad, el peso o la capacidad de movimiento de la mano. El nivel 2 ofrece una protección superior, aunque conlleva que pueda ser un guante más pesado y menos cómodo.
Entre los requisitos que deben cumplir los guantes, la UNE-EN 13594 otorga un certificado de nivel 1 cuando cuentan con un puño que se prolongue al menos 15 mm desde la línea de la muñeca y un sistema de sujeción capaz de soportar una fuerza mínima de 25 Newtons. En el nivel 2, estas cifras aumentan hasta 50 mm y 50 Newtons, respectivamente.
Durante los ensayos se comprueba también la resistencia al desgarro, al corte, a la abrasión y de las costuras, además de la capacidad del guante para mantenerse sobre la mano durante un accidente. Curiosamente, la protección de los nudillos es opcional en los guantes de nivel 1, mientras que en los de nivel 2 pasa a ser un elemento obligatorio en los de nivel 2, en cuyo caso, si esta protección ha superado el ensayo europeo, el guante incorpora las siglas ‘KP’ junto al pictograma de homologación.
Para comprobar si unos guantes cumplen con la norma UNE-EN 13594:2015, además de las siglas CE, en su etiqueta debe aparecer el pictograma de uso para motocicleta, el nivel de protección, las siglas ‘KP’ si llevan protecciones certificadas en los nudillos y la referencia de la normativa.
