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Primera multa anulada al confundir inhibidor

Primera multa anulada al confundir inhibidor
Anulada una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos por confundir un dispositivo de ayuda a la conducción con un inhibidor de radar. Una reciente sentencia judicial ha anulado la sanción de 6.000 euros y la detracción de seis puntos impuesta por Trafico a un automovilista por “conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. En realidad, era un disposititivo de ayuda a la conducción.

Anulada una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos por confundir un dispositivo de ayuda a la conducción con un inhibidor de radar, tal y como informan desde AEA. Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA; web), y ha anulado la sanción de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos impuesta por Trafico a un automovilista por “conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

6.000 euros y 6 puntos por conducir un coche de empresa que tenía un dispositivo desconocido

Los hechos ahora enjuiciados ocurrieron en octubre de 2013, cuando un automovilista que conducía un coche de empresa por la carretera NA-2410, con dirección a la localidad navarra de Alsasua, fue denunciado por una patrulla de la Guardia Civil en el transcurso de un servicio de Seguridad Ciudadana porque observaron que en el salpicadero del vehículo había dos dispositivos electrónicos sospechosos. Uno de ellos se trataba de un sistema de telefonía manos libres, pero el otro era desconocido tanto para los agentes como para el conductor. 

Cuestionan a la DGT y anulan la pérdida de puntos

A pesar de que el conductor les explicó que “desconocía su utilidad, ya que el coche no era suyo” los agentes le formularon una denuncia por conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar, cuya sanción era de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos de su permiso de conducir.

Tráfico hizo oídos sordos a las pruebas aportadas

Se formularon las correspondientes alegaciones y se aportó un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se acreditaba que dicho aparato no era un inhibidor sino un dispositivo de ayuda a la conducción que puede recibir señales de seguridad para advertir en tiempo real posibles riesgos de las carreteras (por ejemplo por proximidad de pasos a nivel, colegios, etc).

Sanción injusta para al conductor 

También se indicó que el coche no era suyo y que desconocía la existencia y utilidad de dicho dispositivo, por lo que también era injusto sancionar a alguien que no podía ser culpable por no tener responsabilidad alguna sobre el mantenimiento del vehículo, como ocurre con las denuncias formuladas por no tener seguro o por el incumplimiento de la ITV, cuya responsabilidad recae en el titular del vehículo.

A pesar de todos los alegatos y pruebas aportadas la Dirección General de Tráfico confirmó la sanción, obligando al ciudadano a tener que acudir a los tribunales para solicitar el amparo judicial frente a una sanción que era, a todas luces, desorbitada e injusta.

Se hace justicia y se condena en costas a Tráfico

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pamplona ha aceptado el recurso planteado por los letrados de AEA; ha anulado las sanciones impuestas sino que además ha condenado a la administración al pago de las costas judiciales.  

En la sentencia dictada se indica que a pesar de obrar en el expediente “el informe de los agentes actuantes dónde se describe el funcionamiento del aparato” y dónde se explica por el libro de instrucciones del detector que “puede desplegar un escudo de protección de luz”,  también obra “un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se niega que el dispositivo en cuestión cuente con tal función” lo que lleva al Tribunal a no tener por acreditada la comisión de la infracción.

Tráfico debe probar sin ningún asomo de duda las infracciones

Según se indica en el fundamento de derecho segundo de la sentencia “No puede trasladar la administración la carga de la prueba al recurrente, es ella la que tiene la obligación de probar sin ningún asomo de duda el hecho típico, la conducción llevando instalado un dispositivo encaminado “a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, para lo cual la propia norma ofrece un instrumento en su artículo 78, la inmovilización del vehículo, pues su apartado j) lo permite (…). No lo ha hecho, e insistimos, no puede exigir del administrado más diligencia de la que éste ha observado.”

Por ello, la resolución judicial estima en su integridad el recurso planteado y no sólo anula las sanciones impuestas sino que además impone a la administración en pago de las costas judiciales causadas.

Fuente: AEA

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