La importancia del informe médico para la valoración de los daños causados en accidentes de circulación
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece la necesidad de contar con un informe médico ajustado a la normativa del sistema que permita determinar, medir y valorar el alcance de las lesiones permanentes y temporales, así como la incidencia de las mismas en “todas las consecuencias personales” de la víctima del accidente.
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Como es sabido tradicionalmente, el informe médico se constituirá como piedra angular sobre la que asentar la cuantía indemnizatoria por razón del daño corporal, así como gastos de asistencia sanitaria. Entre estos se incluyen los del propio tratamiento médico, rehabilitación, transporte, medicamentos, futuras intervenciones médicas, mantenimiento y sustitución del material ortésico y protésico, ayudas auxiliares, técnicas, e incluso ayuda de tercera persona, adecuación del domicilio, adaptación del automóvil, renovación de vestuario, etc... De ahí la importancia capital de un informe médico completo que expresamente relacione la necesidad de atender, cuando fuere preceptivo, todos estos conceptos indemnizatorios. Y es que, en el caso de no mencionarlos y de no constar su necesidad y su relación causal con las lesiones que presenta la víctima, su reclamación podría verse comprometida.
Desde la experiencia de TRAFICOAYUDA.ES se recomienda, como mejor opción, recurrir a un servicio médico que disponga de la especialidad en accidentes de tráfico y, además, a ser posible, que no sea económicamente dependiente de ninguna compañía aseguradora. Esto sin perjuicio de que sea público, privado o semipúblico y de que esté o no adscrito al convenio UNESPA, procurando así, tanto una asistencia médica especializada que contribuya a su mejor recuperación, como la emisión de un informe que contemple, como dice la ley, “todas sus circunstancias personales” presentes y futuras.
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Al tratarse de un centro médico especializado en accidentes de tráfico, se garantizan posibles problemas de coberturas económicas que habrá que supervisar rigurosamente, en atención a las circunstancias en las que haya tenido lugar el accidente del que se derive la nota culpabilista o responsabilidad, así como las coberturas propias y muy especialmente y para el caso de constituirnos como damnificados, las del contrario. Y no sólo las del seguro obligatorio a que específicamente se refiere la Ley 35/2015, sino las de responsabilidad civil voluntaria si las hubiere. Porque comúnmente tienden a olvidarse en la práctica judicial ordinaria, y hay que requerirlas por escrito, a la compañía aseguradora responsable, deduciendo incluso si fuere necesario, un procedimiento de diligencias preliminares para juicio. Esto nos permitirá agotar, en caso de resultar necesario, las previsiones mínimas de la Ley 35/2015, previstas para la suscripción de la responsabilidad civil obligatoria, enriqueciéndolas con las previsiones establecidas en la responsabilidad civil voluntaria si se precisan.
“El informe médico se constituirá como 'piedra angular' sobre la que asentar la cuantía indemnizatoria”
Información elaborada con datos de Tráfico Ayuda.
Etiquetas: Accidentes de coches
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