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Actualización de las indemnizaciones por daños corporales derivadas de accidentes de tráfico

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Si no se actualizan los haremos... ¿qué pasa con la indemnización que te tienen que dar?

La ley 35/2015 que reformó la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y que incorporó, como máxima novedad, el nuevo sistema de valoración del daño corporal en accidentes de tráfico, obliga al legislador a actualizar anualmente las partidas contenidas en el mismo. Dicha actualización, se hace pública con la correspondiente resolución de la Dirección General de Seguro y Fondos de Pensiones. Sin embargo, cuando no consta ninguna publicación ni actualización, se plantean dos preguntas: ¿es necesario que exista la resolución de la DGSFP para actualizar el baremo?, y ¿hay medios para actualizarlo en el año sin esta resolución?

Accidente de tráfico

El artículo 49 de la citada Ley 35/2015, con carácter imperativo, establece que “ las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año”, por tanto, la actualización es automática.

Respecto a la segunda cuestión ¿qué medios existen para su actualización?, la solución queda resuelta por el citado artículo 49 al establecer que la actualización se incrementará “en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. En fecha 14/01/20 se publicó un Real Decreto-ley por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social en virtud del cual, su artículo 1 establece un incremento de porcentaje del 0.9 %.

Por lo tanto, las indemnizaciones se deben incrementar un 0,9 % en todas las partidas contenidas en el nuevo baremo. Salvo aquellas contenidas en las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, que por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases actuariales. La tabla de gastos de asistencia sanitaria futura se actualizará de acuerdo a convenios sanitarios.

Ambulancia fuera de la unidad de urgencias del hospital 12 de Octubre de Madrid.
Ambulancia fuera de la unidad de urgencias del hospital 12 de Octubre de Madrid.

El incremento se podrá aplicar a todas aquellas lesiones que se estabilicen durante el año 2020. La partida indemnizatoria de cualquier lesión, con independencia de cuando ocurrió el accidente, que se sane o estabilice a partir del 1 de enero del año 2020, deberá ser incrementada con la referida actualización. No será aplicable, en cambio, a aquellas lesiones que, estabilizadas antes del 31/12/2019, no hayan sido satisfechas por la entidad aseguradora. Para este
último caso, será aplicable el baremo del año 2019, pero con la imposición de intereses moratorios o legales para el caso de que la entidad aseguradora haya incumplido los plazos de emitir una respuesta u oferta motivada..

En resumen, las partidas de lesiones temporales y secuelas para las víctimas de accidentes de tráfico, salvo las excepciones expuestas, se incrementarán el 0,9 %.

Información ofrecida por: traficoayuda.es

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