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Si te pasas de velocidad, alcohol o conduces sin carnet te quitarán el coche

Si te pasas de velocidad, alcohol o conduces sin carnet te quitarán el coche
Desde este jueves 23 de diciembre entra en vigor la reforma del Código Penal. Entre las novedades que afectan a los delitos contra la seguridad vial se equiparan las penas para castigar los delitos de exceso de velocidad y alcohol con los de conducir sin carnet, al entender que no existen razones para diferenciarlos. Otra de las novedades es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test de saliva.

También se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas, y se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.


Respecto del decomiso de los vehículos, el nuevo Código Penal establece, tal y como avanzó hace varios meses la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que los conductores condenados por exceso de velocidad, exceso de alcohol, o conducir sin carnet se quedarán sin coche.


En relación con éste, AEA ha expresado de nuevo su opinión desfavorable a la redacción que se ha dado al nuevo Art. 385 bis del Código Penal, en el que prevé la pérdida y el decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial.


“Hasta ahora –según indica AEA- está medida sólo estaba prevista para el delito contemplado en el Art. 381 del Código Penal, relativo a los “conductores kamikaces”. Sin embargo, con la reforma aprobada se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V, y ello nos parece desproporcionado en los casos en los que no haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes”.
 


El comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida definitiva de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delitos.  En nuestra legislación penal se encuentra recogida en todos los Códigos desde 1822 (con excepción del de 1928), y su finalidad era anular cualquier ventaja que pudiera obtener el delincuente con el fruto del delito.


Por eso, AEA considera desproporcionada esta medida cuando se trata de instrumentos que no provienen de un delito, como pudiera ser el caso de delitos por tráfico de drogas, o de robos, en los que sí está justificado.



“Y si lo que se persigue es una medida precautoria o cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguien está privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas –advierte AEA-  lo que debería haberse regulado no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad.”


No se ha configurado como una medida excepcional, como dijo Pere Navarro
Por otra parte, el decomiso no se ha contemplado como una “medida excepcional” -en contra de lo manifestado por el Director General de Tráfico a finales de abril-, sino que debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial, por lo que AEA prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche.



Otras novedades: Test indiciario salival para detectar drogas

Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial, y que AEA ha valorado muy positivamente es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva.

En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.

 

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