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Esta sentencia podría hacer ilegales las multas del Protocolo Anticontaminación de Madrid

Activado el protocolo de contaminación en Madrid: a 70 km/h
Si te han puesto una multa por circular a más de 70 km/h o aparcar en el centro en Escenario 2, esto te interesa

Última hora: una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid podría declarar ilegales las multas impuestas por el Protocolo Anticontaminación de Madrid.

Lo acabamos de saber de la mano de Dvuelta. Hace tiempo, la empresa de gestión de multas interpuso un recurso contencioso administrativo contra el primer decreto de restricción del tráfico aprobado por el gobierno de Manuel Carmena y dictado como consecuencia de un episodio de alta contaminación del día 11 de noviembre de 2015.

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Aquél decreto sentaba las bases del actual Protocolo Anticontaminación de Madrid, que regula el tráfico en el centro de la capital durante los llamados episodios de alta contaminación y establece las sanciones a imponer a quienes no lo cumplan. En resumen (muy resumen), dice que cuando salten las alarmas de contaminación se irán aplicando sucesivas restricciones acotadas en escenarios:

  • Escenario 1: limita la velocidad máxima en la M-30 a 70 km/h
  • Escenario 2: los coches sin distintivo medioambiental no pueden acceder a la almendra central ni a la M-30
  • Escenario 3: se amplía la restricción a toda la ciudad
  • Escenario 4: los coches con pegatina B no pueden circular ni por la M-30 ni por el interior
  • Escenario 5: solo podrán circular por la capital los coches Cero Emisiones y ECO

¿Por qué recurrió Dvuelta el Protocolo Anticontaminación de Madrid?

No los explican ellos mismos: "porque las medidas de restricción del tráfico, aun siendo legítimas, e incluso necesarias, no pueden entrar en vigor automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor".

Es decir, aquél decreto de 2015 establecía que las medidas que se van sumando a medida que se sube de escenario podrían entrar en vigor automáticamente en caso de que empeoraran las circunstancias de contaminación.

La sentencia que podría ilegalizar las multas del Protocolo Anticontaminación por dos razones

Dvuelta acaba de recibir respuesta a su recurso con un sentencia que podría declarar ilegales las sanciones del Protocolo Anticontaminación, esto es, las multas por circular a más de 70 km/h en el interior de la M-30 y accesos o por estacionar en zona ORA cuando se activa el Escenario 2 y posteriores (las sanciones son de 90 euros).

Cómo recurrir las multas de Madrid Central

La sentencia, firmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid entiende que el primer decreto de medidas de restricción del tráfico es ilegal en lo que se refiere a dos cuestiones:

  • La primera es que no es posible que mediante un solo decreto se disponga la entrada en vigor automática de diversas medidas; se requiere que para cada escenario de contaminación se dicte un Decreto con medidas concretas
  • El segundo punto por el que se anula el Decreto tiene más relevancia. El TSJ de Madrid entiende que el Decreto vulnera el artículo 57 de la Ley 30/1992, que establece que la eficacia de las resoluciones administrativas quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación posterior.
    Dicho de otro modo más sencillo: la entrada en vigor de las medidas del tráfico solo puede producirse una vez que se haya publicado en el BOCM, y siempre que se haya llevado a cabo la oportuna señalización

La sentencia es un argumento de recurso contra las multas

Dvuelta tiene claro que la sentencia del TSJ es un argumento indiscutible para recurrir las multas impuestas durante los Protocolos Anticontaminación.

Basa su certeza en esta frase de la decisión del tribunal: una eventual o inexistente publicación formal en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid de las medidas deberá ser examinada con ocasión de la eventual impugnación contra la resolución sancionadora que se hubiere dictado con ocasión de la apreciación por la Administración de una conducta vulneradora de las medidas restrictivas circulatorias que se hubieren adoptado con ocasión de un suceso contaminante”.

"Ninguno de los sucesivos Decretos de restricción del tráfico adoptados por el Ayuntamiento de Madrid ha sido publicado en el BOCM antes de su entrada en vigor, por lo podrían ser nulas todas las sanciones impuestas como consecuencia de la aplicación de Decretos de restricción del tráfico", explican los abogados de Dvuelta.

De momento, las multas habrá que recurrir las multas una a una

Con esta sentencia, Dvuelta anima a todos los conductores que hayan sido sancionados por no cumplir alguna de las restricciones que establece el Protocolo Anticontaminación a recurrir las multas basándose en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Su equipo de abogados trabaja ya en una solicitud para que el Ayuntamiento de Madrid anule de oficio todas las sanciones impuestas como consecuencias de las medidas anticontaminación. Si lo consigue, todas quedarían invalidadas sin necesidad de recurso. Hasta entonces, los conductores deben presentar recurso de todas las sanciones que tengan, una a una.

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