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Así quiere la DGT reducir los accidentes en carretera

Las ciudades españolas toman la iniciativa sin esperar a la DGT y reducen su velocidad a 30 km/h
Cambios en el reglamento y en los límites de velocidad urbanos

El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de reformas legales que cambian sensiblemente la legislación en materia de tráfico y circulación. Las modificaciones son variadas y afectan a varias áreas, y la DGT las ha detallado todas en su perfil de Twitter:

La lista con todos los cambios es la siguiente:

  • Aumenta de 3 a 6 los puntos la penalización por usar dispositivos de telefonía móvil al volante
  • Aumenta de 3 a 4 puntos la sanción por no usar cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección
  • “Llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros se tipifica como infracción grave y supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos
  • Turismos y motocicletas no pueden rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos
  • Se pueden recuperar 2 puntos del carné al realizar los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico
  • Da igual la gravedad de la infracción cometida: habrá que estar 2 años sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos
  • Se incluye una nueva infracción muy grave: cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados, con una de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen

También hay cambios en los límites generales de velocidad en vías urbanas:

  • En las vías de plataforma única de calzada y acera: 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación: 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación: 50 km/h.

Para aclarar cuando entrará en vigor cada una de estas medidas, la DGT ha publicado lo siguiente:

“Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del Real Decreto.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE”.

Etiquetas: DGT

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