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¿Estabas en un tratamiento por lesiones en accidente de tráfico y se ha paralizado por el coronavirus? Atento

dos guardias civiles heridos Madrid asistian accidente

El tratamiento rehabilitador pautado a los perjudicados por accidente de circulación se configura como el método terapéutico más eficaz para curar o estabilizar la lesión de la víctima y, al mismo tiempo, supone la piedra angular de toda reclamación por lesiones. El contenido del informe de alta definitivo es decisivo y condicionante para establecer el 'quantum' indemnizatorio. Debido a la declaración del Estado de Alarma por el coronavirus se han dado dos situaciones muy perjudiciales para las víctimas: el miedo ante esta situación desconocida ha generado, por un lado, una avalancha de anulaciones por parte de las víctimas en la continuación del tratamiento y, por otro lado, ciertas clínicas adheridas al Convenio de Asistencia Sanitaria, están suspendiendo la dispensa curativa que estaban prestando. 

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Esto genera no sólo un perjuicio para la propia víctima de privarse de realizar el tratamiento pautado (aunque sea por decisión de la misma), sino que, además, dificulta la cuantificación 'compensatoria' de la víctima, privándole del derecho fundamental a una restitución íntegra de sus lesiones, principio fundamental del sistema de valoración contemplado en la Ley 35/2015.

Obsérvese que esta circunstancia será aprovechada por las entidades aseguradoras para acortar, en algunos casos de manera drástica, el periodo indemnizatorio que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o estabilización lesional y su conversión en secuela, sino que incluso podrá privar a la víctima de reiniciar el tratamiento de manera gratuita una vez superado el estado de alarma, ante la más que probable negativa de la entidad aseguradora a aceptar la continuidad necesaria. 

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Recomendaciones en caso de tratamiento rehabilitador por accidente suspendido

Desde Tráfico Ayuda realizan un llamamiento para que la víctima gestione esta nueva etapa de una manera que no le perjudique aún más. Para lo cual, proponen las siguientes recomendaciones :

  • · La primera de ellas es la necesidad de obtener por escrito un documento firmado y sellado por parte de la clínica de rehabilitación que contenga el número de sesiones pendientes de realizar, el estado actual en el que se encuentra la víctima a la fecha de la suspensión del tratamiento y el tiempo que estime para su curación.
  • · En segundo lugar, obtener de la misma clínica, para los casos en que la lesión lo precise, un listado de ejercicios domiciliarios, la reiteración de los mismos y los días que deban efectuarse. 
  • · En tercer lugar, una vez que el Estado de Alarma haya desaparecido, solicitar cita en la clínica para que un facultativo traumatólogo determine la idoneidad o no, de continuar el tratamiento y, en caso negativo o de encontrarse asintomático, requerir un informe de alta que determine el estado actual del paciente. 

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Las sugerencias y consejos expuestos, siempre dentro del amparo que la ley permite y en aras a la protección a ultranza de la víctima, permiten reclamar, en su caso, el periodo estimado de curación, con el fin de computarlo en el apartado de lesiones temporales, pero como secuelas temporales (tiempo estimado de curación contemplado en el baremo) y no castigar a una víctima que no ha podido realizar el tratamiento necesario por una causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.

Información elaborada con datos de Tráfico Ayuda.

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