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¡Atención! Puede que estés pagando multas más caras

La organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) asegura que, desde el pasado 24 de mayo (fecha de entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico), la DGT y numerosos ayuntamientos imponen sanciones que en muchos casos triplican la cuantía legalmente prevista. También quitan más puntos de los contemplados en la norma.

AEA ha denunciado que la Dirección General de Tráfico, el Servei Catalá de Transit, los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco y numerosos ayuntamientos están imponiendo multas que superan la cuantía prevista legalmente a cientos de miles de automovilistas españoles. Además, sustraen puntos que no deben ser retirados.

“La razón de esta grave ilegalidad se encuentra en la errónea interpretación que distintas administraciones con competencias en la materia están haciendo de la nueva Ley de Tráfico, ya que el cuadro de sanciones previsto en su anexo IV se está aplicando directamente, sin tener en cuenta los márgenes de error que la Ley de Metrología obliga a utilizar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares”, afirma el presidente de AEA, Mario Arnaldo.

  

Como garantía del procedimiento sancionador, la disposición establece expresamente que “los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico”. Dentro de estas inspecciones, la orden del Ministerio de Industria 3699/2006, de 22 de noviembre, contempla la aplicación de un margen de error máximo de un 4% si se trata de un radar fijo, o de un 7% si se trata de uno móvil, en las verificaciones periódicas a que están sometidos estos dispositivos (al menos una al año) y para mediciones superiores a 100 km/h.

Así, el margen de error máximo que podría tener un radar móvil que captara un vehículo circulando a 155 km/h con límite de 120 km/h sería de 10,8 km/h, que descontado de la velocidad controlada nos daría un exceso neto de 24 km/h. El problema surgiría si se aplicara directamente el nuevo cuadro de multas sin descontar el margen de error legalmente previsto: en lugar de imponer una sanción de 100€, se utilizaría el tramo sancionador superior de 300€ y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir contemplada para un exceso de 35 km/h.

AEA ha señalado el caso de importantes municipios españoles que sí están interpretando correctamente la ley: Madrid, Barcelona, Córdoba, Málaga... Sin embargo, entre los que no lo hacen bien -siempre según la asociación- están la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña, además de ayuntamientos como los de La Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

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