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Desde el 1 de octubre, los niños van en el asiento de atrás

Desde el 1 de octubre, los niños van en el asiento de atrás
Este jueves entran en vigor nuevas normas de tráfico, la mayor novedad es que desde el 1 de octubre los niños deben ir en el asiento de atrás, aunque la medida ya estaba contemplada hace tiempo.

Desde hace más de un año, los agentes de la autoridad vienen informando a padres y conductores de la entrada en vigor este jueves de las nuevas normas de tráfico, que hacen que desde el 1 de octubre los niños deban ir en el asiento de atrás. Como decía, en realidad la norma llevaba tiempo aprobada, ya que se incluyó en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación en su última modificación, sin embargo, hasta ahora no se estaba sancionando por ello.

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Ahora, si llevas a un menor en el asiento delantero, la multa será de 200 euros y retirada de tres puntos del carné de conducir. Además, en casos en los que lo crean oportuno para salvaguardar la seguridad de los menores, los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo en el caso de que los niños no vayan correctamente sentados en su interior o este no disponga siquiera de sistemas de retención infantil homologados. De hecho, de la aplicación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación podría resultar incluso la pérdida de la custodia del menor en el caso en que el progenitor acumulara tres o más denuncias por este motivo y la fiscalía decidiera entrar de oficio.

Este asunto a buen seguro que traerá cola a partir de este 1 de octubre en el que la Policía Municipal, Agentes de Movilidad y otras fuerzas y cuerpos de seguridad comenzarán a multar a los padres que lleven a sus hijos sin un SRI adecuado. No se tomarán esta clase de medias con quienes solo lleven a sus hijos en el asiento delantero siempre y cuando vayan en un SRI adecuado. El artículo 117 contempla varias excepciones que conviene tener muy en cuenta, ya que solo afecta a los menores de una estatura igual o inferior a 135 centímetros a partir de la cual pueden ir delante.

Los otros casos en los que los niños pueden viajar delante son cuando el vehículo no disponga de asientos traseros (coche biplaza), si todos los asientos traseros están ya ocupados por menores de estatura inferior o igual a 135 cm o cuando en los asientos traseros no sea posible instalar correctamente el sistema de retención infantil. Las otras normas de nueva aplicación a partir del 1 de octubre son excepciones a la obligación del uso del cinturón de seguridad, que se amplían a las maniobras de marcha atrás, por razones médicas o por el ejercicio de determinadas profesiones. En todo caso, lo más probable es que los conductores serán multados en todo caso y, posteriormente, tendrán que reclamar y presentar la documentación pertinente.

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