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Cómo pedir indemnización si sufres un accidente en autobús

Cómo pedir indemnización si sufres un accidente en autobús
Saber qué indemnización puedes pedir si sufres un accidente de autobús es de esos prácticos que uno espera no tener que aplicar nunca, pero como el saber no ocupa lugar y todavía no tenemos una bola mágica que nos diga si nos será útil o no, aquí va la información.

Ojalá nunca te haga falta, pero no está de más saber cómo pedir indemnización si sufres un accidente de autobús.

Las infracciones más frecuentes autobuses

Imagina que un buen día (pongamos por caso que es uno de los que Carmena prohíbe el tráfico a la mitad de los vehículos) cambias el coche por el transporte público con tan mala suerte de que el autobús que has cogido sufre un accidente. Pasado el susto y valoradas las heridas (si las hubiera), te preguntas: ¿tengo derecho a indemnización?

La respuesta que te daría cualquier abogado es: sí, tienes derecho a que te indemnicen por el siniestro sufrido, pero la cuantía dependen de varios factores.

Cuando el conductor NO es culpable

Si queda claro que la responsabilidad de lo sucedido no debe recaer sobre el conductor será la compañía de seguros del vehículo declarado culpable quien corra con el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Cuando el conductor SÍ es culpable

Si el responsable sí ha sido el conductor del autobús, se inicia un procedimiento idéntico al que se tramita cuando dos coches sufre un siniestro: firmar parte amistoso o avisar a las autoridades para que levanten el Atestado de tráfico. En estos casos se debe dejar claro, nombre de los involucrados, datos de los vehículos; además es importante que se recojan nombres de testigos que puedan probar que la culpa es del conductor.

Es importante aclarar que cuando hablamos de accidentes de bus no nos referimos sólo a choques entre dos vehículos, atropellos... Como tal se consideran también los daños que puedes sufrir por frenazos bruscos o maniobras imprudentes.

En estos casos también tienes derecho a una indemnización. Para poder solicitarla, debes llenar un parte interno (debe hacerlo el propio conductor) y ponerte en contacto en el acto con las autoridades competentespara que recojan ambas versiones y así determinar la culpabilidad (siempre es bueno que cuentes con el apoyo de algún testigo).

Cuando el accidente es por mal comportamiento del conductor, la reclamación se dirige a la compañía de seguros de la emprea de transportes. Tienes derecho a reclamar por los daños materiales y daños personales sufridos como consecuencia del accidente.

Siempre estás cubierto por el seguro obligatorio

El precio que pagas por el billete incluye no sólo el viaje, tambien el Seguro de Viajeros Obligatorio (SVO) que te garantiza una indemnización en caso de accidente (eso sí, siempre y cuando la culpa no sea tuya porque viajes, por ejemplo, con muestras evidentes de haber consumido alcohol o drogas). No es obligatorio para los vehículos de transporte público con menos de nueve plazas.

Este seguro te cubre en todo el territorio nacional y fuera de él (siempre y cuando el punto de origen esté en España.

Según el Reglamento, el seguro incluye indemnizaciones por incapacidad temporal, invalidez permanente y fallecimiento; así como la asistencia sanitaria al usuario que ha resultado herido. Además queda establecido que el seguro cubre cualquier daño ya sea que el accidente sea un volcamiento, choque, explosión, incendio u otro tipo de incidente que pueda ocurrir; sea o no culpa del conductor el accidente.

Para poder acceder a las indemnizaciones que garantiza el seguro, deberás probar que las lesiones ocurridas se produjeron en el medio de transporte: puedes hacerlo a través de certificados médicos que mencionen las heridas y su relación con el accidente, además deberás presentar como prueba el comprobante de pago del billete.

En el caso de que viajases en un medio de transporte cuya empresa no tiene contratado un seguro de viajeros, igualmente estarás cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Por Ley, también quedan cubiertos los viajeros exentos del pago del billete, como por ejemplo los niños menores de tres años. 

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