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Uber, prohibido en España por competencia desleal

Uber, prohibido en España por competencia desleal
Uber ha sido prohibido en España por competencia desleal. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha ordenado cautelarmente la cesación en todo el territorio nacional del denominado sistema al considerar que sus conductores carecen de autorización administrativa para desarrollar la labor.

Uber, la aplicación para compartir coche, ha sido prohibido en España por competencia desleal. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha ordenado cautelarmente la cesación en todo el territorio nacional de este sistema al considerar que sus conductores carecen de autorización administrativa para desarrollar la labor.

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En un auto contra el que no cabe recurso, el magistrado acepta así la solicitud que le hizo la Asociación Madrileña del Taxi antes de interponer su demanda y prohíbe que se oferten servicios de transporte online por parte de los trabajadores de la empresa, que pone en contacto online a usuarios y conductores de la misma.

Asimismo, emplaza a las empresas de telecomunicaciones y a las de pago electrónico para que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con Uber.

Según el juez, es aconsejable adoptar esta medida "con la mayor brevedad posible" ante la existencia indiciaria de "conductas ilícitas" en el servicio de transporte de viajeros en Madrid y en otros puntos de España, "con la afección directa al servicio público impropio del taxi". De hecho, los taxistas de Élite habían pedido un decreto Ley contra Uber.

Además, justifica el haber tomado esta decisión sin escuchar a la empresa por el "daño inmediato" que se está ocasionando a los taxistas y por el hecho de que está radicada en el refugio fiscal estadounidense de Delaware, con lo que le achaca una "deliberada vocación de opacidad".

No se trata, prosigue, de una cuestión de "debate filosófico" sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino una protección cautelar basada en la legalidad vigente. Y ello porque la ley de competencia desleal determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma una acción desleal.

En este sentido, recuerda que para la prestación del servicio con vehículo propio hay que ajustarse a la Ley de Ordenación de los Transportes, en cuyo artículo 42 se exige la necesidad de una autorización habilitante, bien por el Estado o por la comunidad autónoma, y que exige la obligatoriedad de tener licencia o autorización de transporte para contratar y facturar.

Todo ello se desarrolla en el artículo 53 de la citada ley, mediante un régimen de empresas y actividades "en el cual no figura Uber", mientras que el 91 "habilita, lo que no es el caso, a aquellos autorizados" para prestar servicios de transporte de viajeros en todo el territorio nacional.

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En suma, "la fluidez del mercado por internet, la velocidad de comunicación del sistema Uber, empresa participada por el gigante Google, la ubicación en el refugio fiscal, la propia dificultad de citación de la demandada", junto con la existencia de una actividad que "infringe las normas jurídicas de manera muy evidente en un sector regulado", requieren de esta protección cautelar.

No obstante, precisa que la medida sólo será efectiva una vez la demandante preste una caución de 10.000 euros en el plazo de tres días, cifra "suficiente" en un primer momento "para responder de los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiera ocasionar".

La resolución del Juzgado madrileño no es la primera que se dicta en Europa en contra de este sistema. En agosto la Audiencia provincial de Frankfurt prohibió a Uber actuar en todo el territorio alemán, aunque poco después el mismo tribunal de Alemania ha vuelto a permitir el uso de la aplicación Uber, ya que descartó que existieran motivos para aplicar un procedimiento de urgencia.

Un aviso para BlaBlacar y Cabify

En un comunicado, las organizaciones de taxistas Fedetaxi, CTE y Unalt consideran que la decisión conocida hoy constituye "un claro mensaje en cuanto a la ilegalidad de la actividad de otras empresas", como Blablacar o Cabify, "que al amparo de un supuesto consumo colaborativo pretenden prestar servicios similares a Uber en el mercado".

Asimismo, apuntan que esta resolución supone admitir que la solución a este conflicto debe pasar por la vía política y judicial y no por la de "la calle", donde ha habido múltiples manifestaciones.

La Federación Profesional del Taxi de Madrid ha celebrado también esta suspensión temporal de actividad y confía en que "sea un precedente en la justicia española a la hora de abordar este tipo cuestiones".

Fuente: Agencia EFE

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