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Perseguir y embestir a un coche no es intento de homicidio

Perseguir y embestir a un coche no es intento de homicidio
Según el Tribunal Supremo, perseguir y embestir a un coche no es un intento de homicidio. Al menos así lo ha considerado en el caso de unos jóvenes de Estepona (Málaga) que habían sido condenados a 15 años de cárcel por amenazar a otros con una motosierra y luego seguir amenazando con su vehículo a otros. Ahora solo cumplirán dos años de pena.

El Tribunal Supremo ha reducido a dos años de cárcel la pena de 15 que les fue impuesta a tres jóvenes que en el transcurso de una discusión en Estepona (Málaga). Los implicados amenazaron a otros tres con una motosierra y después les persiguieron con el coche, hasta colisionar con él en varias ocasiones. Ahora el Supremo determina que no es intento de homicidio perseguir y embestir a un coche

La sentencia de la Sala de lo Penal establece que los jóvenes no debieron ser condenados por tres tentativas de homicidio, sino por delitos de lesiones, agravadas por el uso de un instrumento peligroso como es un vehículo de motor. La Audiencia Provincial de Málaga no pensó lo mismo, ya que condenó por intento de homicidio a los jóvenes tras perseguir y embestir al otro coche. 

El incidente, que sucedió en abril de 2001, comenzó con una discusión en el puerto Deportivo de Estepona, cuando un joven amenazó a otro colocándole la motosierra en el cuello (aunque estaba apagada). El joven increpado huyó con sus amigos en su coche, mientras que el agresor y sus dos acompañantes optaron por perseguirlos con su vehículo y los embistieron en varias ocasiones, sacándolos de la calzada y causándoles diversas lesiones.

Según la Audiencia de Málaga, los acusados actuaron "sin importarles las consecuencias de su comportamiento", que, "con elevada probabilidad, podría conllevar la pérdida de la vida de los denunciantes, a quienes perseguían con su vehículo, pretendiendo sacarlos" de la carretera.

Sin embargo, el Supremo discrepa de esa calificación, al entender que "la acción de los tres acusados, al perseguir el vehículo, podía generar en efecto la producción de alguna modalidad de accidente, con un resultado de lesiones como el que efectivamente se produjo, pero no era altamente probable, y ni siquiera previsible, que fuese a concluir en un resultado triplemente mortal".

El Supremo explica que no se trata de "minimizar el hecho", pues es cierto que el acusado amenazó a uno de los jóvenes con una sierra mecánica, que, aunque estaba apagada, "es un instrumento de extrema peligrosidad", y que "la persecución fue prolongada, colisionando por alcance con el vehículo de los lesionados".

Todo ello "determina una natural angustia e incertidumbre ante el futuro que condiciona su vida personal y las expectativas profesionales y familiares de los afectados, que debe ser compensada con la apreciación de la atenuante en su máxima potencia", por lo que les reduce la pena por el delito de lesiones en dos grados, eliminando el castigo por intento de homicidio que se les impuso tras perseguir y embestir a otro coche.

Fuente: Agencia EFE

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